Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_rgl109/137
Ley
Reglamento del Libro Segundo del Código para la Biodiversidad del Estado de México
Artículo
137

Artículo 137 del Reglamento del Libro Segundo del Código para la Biodiversidad del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría, a través de la PROPAEM (que es como la policía ecológica), va a revisar y verificar que se cumplan las reglas sobre el impacto ambiental de proyectos o actividades. Si alguien no las cumple, le pueden aplicar multas o castigos. Además, si durante esas revisiones encuentran algo ilegal, también pueden meter demandas en lo civil (para pedir compensaciones) o en lo penal (si es delito), sin que una cosa quite la otra.

Texto oficial

Artículo 137. La Secretaría, por conducto de la PROPAEM realizará los actos de inspección y vigilancia del cumplimiento de las disposiciones contenidas en las resoluciones en materia de impacto y/o riesgo ambiental, así como de imponer las sanciones correspondientes, sin perjuicio del ejercicio de las acciones civiles y penales que procedan por las irregularidades detectadas por la autoridad en el ejercicio de sus atribuciones de inspección y vigilancia.

Ver texto oficial del Reglamento del Libro Segundo del Código para la Biodiversidad del Estado de México (pág. 42) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.