Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 137 del Reglamento del Libro Segundo del Código para la Biodiversidad del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría, a través de la PROPAEM (que es como la policía ecológica), va a revisar y verificar que se cumplan las reglas sobre el impacto ambiental de proyectos o actividades. Si alguien no las cumple, le pueden aplicar multas o castigos. Además, si durante esas revisiones encuentran algo ilegal, también pueden meter demandas en lo civil (para pedir compensaciones) o en lo penal (si es delito), sin que una cosa quite la otra.

Texto oficial

Artículo 137. La Secretaría, por conducto de la PROPAEM realizará los actos de inspección y vigilancia del cumplimiento de las disposiciones contenidas en las resoluciones en materia de impacto y/o riesgo ambiental, así como de imponer las sanciones correspondientes, sin perjuicio del ejercicio de las acciones civiles y penales que procedan por las irregularidades detectadas por la autoridad en el ejercicio de sus atribuciones de inspección y vigilancia.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 42) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.