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Artículo 23 del Reglamento del Libro Segundo del Código para la Biodiversidad del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 23 dice cómo se forman las comisiones dentro de un Consejo. Primero, alguien propone quiénes serán los miembros de cada comisión, y esa propuesta la puede hacer la Secretaría Técnica, el Presidente o el mismo Consejo. Cada comisión tiene un jefe, que es uno de los consejeros que la integran, elegido por la mayoría de los demás miembros de esa comisión. Después, ese jefe necesita ser aprobado por todos los consejeros del Consejo reunidos en el Pleno. Por último, el Pleno también define qué puede hacer esa comisión, sus metas y hasta dónde llegan sus poderes.

Texto oficial

Artículo 23. La integración de estas Comisiones se efectuará a sugerencia de la Secretaría Técnica, del Presidente y del propio Consejo, cada una de ellas, estará encabezada por un consejero integrante de la misma quien será elegido por la mayoría de los demás consejeros que integran la Comisión y ratificado por el Pleno del Consejo, estableciendo sus alcances, metas, competencias y facultades.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 21) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.