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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_rgl109/24
Ley
Reglamento del Libro Segundo del Código para la Biodiversidad del Estado de México
Artículo
24

Artículo 24 del Reglamento del Libro Segundo del Código para la Biodiversidad del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las Comisiones Técnicas Permanentes son grupos de trabajo fijos que se forman con al menos 7 consejeros. De preferencia, debe haber una persona de cada sector que forma parte del Consejo, como representante. Así se asegura que todos los sectores tengan voz en esas comisiones.

Texto oficial

Artículo 24. Las Comisiones Técnicas Permanentes se integrarán con al menos 7 consejeros, incluyendo un representante de cada uno de los sectores integrantes del Consejo, preferentemente.

Ver texto oficial del Reglamento del Libro Segundo del Código para la Biodiversidad del Estado de México (pág. 21) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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