- Ley
- Reglamento del Libro Segundo del Código para la Biodiversidad del Estado de México
- Artículo
- 24
Artículo 24 del Reglamento del Libro Segundo del Código para la Biodiversidad del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las Comisiones Técnicas Permanentes son grupos de trabajo fijos que se forman con al menos 7 consejeros. De preferencia, debe haber una persona de cada sector que forma parte del Consejo, como representante. Así se asegura que todos los sectores tengan voz en esas comisiones.
Texto oficial
Artículo 24. Las Comisiones Técnicas Permanentes se integrarán con al menos 7 consejeros, incluyendo un representante de cada uno de los sectores integrantes del Consejo, preferentemente.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.