- Ley
- Reglamento del Libro Segundo del Código para la Biodiversidad del Estado de México
- Artículo
- 25
Artículo 25 del Reglamento del Libro Segundo del Código para la Biodiversidad del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Además de las comisiones que ya existen y trabajan siempre, se pueden formar grupos especiales para resolver asuntos muy específicos o que necesiten atención especial. Estos grupos se crean solo cuando se necesita, y antes de empezar deben definir bien para qué se forman, qué van a hacer y qué quieren lograr.
Texto oficial
Artículo 25. Adicionalmente a las Comisiones Técnicas Permanentes, podrán crearse los Grupos de Trabajo necesarios para atender asuntos especiales o que requieran una atención en particular, estableciendo el objeto de su creación, sus alcances y objetivos.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.