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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_rgl109/25
Ley
Reglamento del Libro Segundo del Código para la Biodiversidad del Estado de México
Artículo
25

Artículo 25 del Reglamento del Libro Segundo del Código para la Biodiversidad del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Además de las comisiones que ya existen y trabajan siempre, se pueden formar grupos especiales para resolver asuntos muy específicos o que necesiten atención especial. Estos grupos se crean solo cuando se necesita, y antes de empezar deben definir bien para qué se forman, qué van a hacer y qué quieren lograr.

Texto oficial

Artículo 25. Adicionalmente a las Comisiones Técnicas Permanentes, podrán crearse los Grupos de Trabajo necesarios para atender asuntos especiales o que requieran una atención en particular, estableciendo el objeto de su creación, sus alcances y objetivos.

Ver texto oficial del Reglamento del Libro Segundo del Código para la Biodiversidad del Estado de México (pág. 21) ↗

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