Artículo 114 del Reglamento del Libro Segundo del Código para la Biodiversidad del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las autoridades de tu ciudad o estado que se encargan del desarrollo urbano no pueden darte permisos de construcción o cambio de uso de suelo si primero no tienen un visto bueno en materia ambiental. Ese visto bueno es obligatorio cuando la ley lo pide, por ejemplo, si el proyecto puede afectar el medio ambiente de la zona. En pocas palabras, primero se necesita la autorización ambiental antes de cualquier permiso de construcción. Si no la tienes, las autoridades no pueden firmar ni tu licencia ni el dictamen que necesitas para construir. Esto aplica tanto para el gobierno de tu estado como para el de tu municipio.
Texto oficial
Artículo 114. Las autoridades estatales y municipales de desarrollo urbano, en el ámbito de sus respectivas competencias, no podrán expedir el dictamen de impacto regional y licencias de uso de suelo, sin la autorización expresa de procedencia ambiental en los casos que sea exigible por el Código y las disposiciones aplicables.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.