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Ley
Reglamento del Libro Segundo del Código para la Biodiversidad del Estado de México
Artículo
114

Artículo 114 del Reglamento del Libro Segundo del Código para la Biodiversidad del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las autoridades de tu ciudad o estado que se encargan del desarrollo urbano no pueden darte permisos de construcción o cambio de uso de suelo si primero no tienen un visto bueno en materia ambiental. Ese visto bueno es obligatorio cuando la ley lo pide, por ejemplo, si el proyecto puede afectar el medio ambiente de la zona. En pocas palabras, primero se necesita la autorización ambiental antes de cualquier permiso de construcción. Si no la tienes, las autoridades no pueden firmar ni tu licencia ni el dictamen que necesitas para construir. Esto aplica tanto para el gobierno de tu estado como para el de tu municipio.

Texto oficial

Artículo 114. Las autoridades estatales y municipales de desarrollo urbano, en el ámbito de sus respectivas competencias, no podrán expedir el dictamen de impacto regional y licencias de uso de suelo, sin la autorización expresa de procedencia ambiental en los casos que sea exigible por el Código y las disposiciones aplicables.

Ver texto oficial del Reglamento del Libro Segundo del Código para la Biodiversidad del Estado de México (pág. 39) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.