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Artículo 113 del Reglamento del Libro Segundo del Código para la Biodiversidad del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El gobierno puede hacer un trato con tu municipio (el Ayuntamiento) para que este revise los proyectos que puedan dañar el medio ambiente. Para eso, el municipio debe nombrar gente encargada de esa revisión. Esa gente tiene que pasar una prueba cada año que le ponga la Secretaría de Medio Ambiente. También se tiene que firmar un acuerdo entre el gobierno y el municipio para que todo esté legal y claro.

Texto oficial

Artículo 113. Se podrá coordinar la evaluación y dictaminación en materia de impacto ambiental a los H. Ayuntamientos, los cuales para ello deberán: I. Asignar al personal encargado de la evaluación y dictaminación en materia de impacto ambiental. II. Que el personal asignado de manera anual acredite las evaluaciones que le realice el área correspondiente de la Secretaría y III. Se firme convenio de coordinación de funciones.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 39) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.