- Ley
- Reglamento del Libro Segundo del Código para la Biodiversidad del Estado de México
- Artículo
- 112
Artículo 112 del Reglamento del Libro Segundo del Código para la Biodiversidad del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Secretaría es la única que se encarga de hacer cumplir este reglamento. O sea, si hay que revisar, sancionar o autorizar algo, ella lo resuelve siguiendo las leyes que ya existen. Esto quiere decir que nadie más, como otra oficina o persona, puede meterse en esas decisiones.
Texto oficial
Artículo 112. La aplicación de este reglamento compete a la Secretaría, de conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias en la materia.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.