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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_rgl109/112
Ley
Reglamento del Libro Segundo del Código para la Biodiversidad del Estado de México
Artículo
112

Artículo 112 del Reglamento del Libro Segundo del Código para la Biodiversidad del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría es la única que se encarga de hacer cumplir este reglamento. O sea, si hay que revisar, sancionar o autorizar algo, ella lo resuelve siguiendo las leyes que ya existen. Esto quiere decir que nadie más, como otra oficina o persona, puede meterse en esas decisiones.

Texto oficial

Artículo 112. La aplicación de este reglamento compete a la Secretaría, de conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias en la materia.

Ver texto oficial del Reglamento del Libro Segundo del Código para la Biodiversidad del Estado de México (pág. 39) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.