Artículo 109 del Reglamento del Libro Segundo del Código para la Biodiversidad del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Secretaría del Medio Ambiente va a emitir sugerencias o señalamientos, que se pueden enfocar en varias cosas. Por ejemplo, que los planes de ordenamiento ecológico (que son las reglas para usar el suelo y cuidar el ambiente de una zona) no se contradigan entre sí, o que cumplan con lo que dice la ley. También puede recomendar actualizar esos planes si ya no sirven para lo que necesita el lugar o si el ambiente cambió, y asegurarse de que estén alineados con otros programas del gobierno. Además, puede proponer otras acciones necesarias para que el ordenamiento ecológico funcione bien. Tanto la Secretaría como los gobiernos locales van a promover que la comunidad participe de manera responsable en las revisiones y vigilancia de estos planes.
Texto oficial
Artículo 109. La Secretaría emitirá recomendaciones que podrán referirse a: I. La congruencia que deben guardar los programas de ordenamiento ecológico entre sí; II. El cumplimiento de la legislación aplicable al ordenamiento ecológico; III. La actualización de programas de ordenamiento ecológico, cuando se considere que no correspondan a las necesidades del área de estudio o cuando las condiciones ambientales de la zona hubieran cambiado; IV. La congruencia de los programas de ordenamiento ecológico respecto de otros programas sectoriales; y V. Las demás medidas y acciones que sean necesarias para la efectividad y el cumplimiento de los procesos de ordenamiento ecológico. La Secretaría y las autoridades locales fomentarán la participación social corresponsable en las acciones de inspección y vigilancia del ordenamiento ecológico. CAPÍTULO XII DE LOS CRITERIOS ECOLÓGICOS Y NORMAS TÉCNICAS ESTATALES AMBIENTALES
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.