Artículo 108 del Reglamento del Libro Segundo del Código para la Biodiversidad del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que la supervisión de cómo se cumplen las reglas de los planes ecológicos dentro de un estado se hará siguiendo lo que digan los acuerdos entre las autoridades que participan. Es decir, cuando se revisen estos planes, todos los involucrados (como el gobierno estatal, municipal u otras dependencias) trabajarán juntos bajo las mismas reglas que hayan acordado antes.
Texto oficial
Artículo 108. La inspección y vigilancia de las disposiciones contenidas en los programas de ordenamiento ecológico regional intraestatales, estarán regidas por las directrices de los convenios establecidos con las autoridades involucradas.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.