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Artículo 108 del Reglamento del Libro Segundo del Código para la Biodiversidad del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que la supervisión de cómo se cumplen las reglas de los planes ecológicos dentro de un estado se hará siguiendo lo que digan los acuerdos entre las autoridades que participan. Es decir, cuando se revisen estos planes, todos los involucrados (como el gobierno estatal, municipal u otras dependencias) trabajarán juntos bajo las mismas reglas que hayan acordado antes.

Texto oficial

Artículo 108. La inspección y vigilancia de las disposiciones contenidas en los programas de ordenamiento ecológico regional intraestatales, estarán regidas por las directrices de los convenios establecidos con las autoridades involucradas.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 38) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.