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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_rgl109/45
Ley
Reglamento del Libro Segundo del Código para la Biodiversidad del Estado de México
Artículo
45

Artículo 45 del Reglamento del Libro Segundo del Código para la Biodiversidad del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 45 dice que las juntas o reuniones fuera de lo normal, llamadas Sesiones Extraordinarias, solo se hacen cuando el Presidente las pide. En la invitación para esa reunión tiene que estar escrito claramente de qué se va a platicar o qué temas se van a tratar.

Texto oficial

Artículo 45. Las Sesiones Extraordinarias se efectuarán cuando las convoque el Presidente y en la convocatoria se expresará el asunto o asuntos a tratar.

Ver texto oficial del Reglamento del Libro Segundo del Código para la Biodiversidad del Estado de México (pág. 24) ↗

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