Artículo 55 del Reglamento del Libro Segundo del Código para la Biodiversidad del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo explica para qué sirve este reglamento: básicamente, es el manual para aplicar las reglas del Código para la Biodiversidad en todo lo que tenga que ver con el ordenamiento ecológico del Estado de México. El ordenamiento ecológico es el plan que define cómo se puede usar el suelo y los recursos naturales en cada zona para cuidar el medio ambiente. Este reglamento establece cómo se deben crear y actualizar los programas de ordenamiento, incluyendo la participación del gobierno estatal, los municipios y hasta la federación cuando sea necesario. También define cómo se puede dar apoyo técnico a los municipios y comunidades, cómo se inspecciona que se cumplan las reglas, y qué requisitos necesitas cumplir si quieres ser un prestador de servicios en este tema.
Texto oficial
Artículo 55. Este instrumento tiene por objeto reglamentar las disposiciones del Libro Segundo, Capítulos II y III del Código para la Biodiversidad del Estado de México en Materia de Ordenamiento Ecológico Estatal, en las siguientes materias: I. La definición de un proceso de ordenamiento ecológico para la formulación de los programas respectivos; II. La formulación, expedición, instrumentación, evaluación y actualización del Programa de Ordenamiento Ecológico del Territorio del Estado de México en coordinación con las dependencias de la Administración Pública Estatal y las autoridades locales del Estado de México; Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 22 de mayo de 2007. Última reforma POGG 03 de junio de 2015 REGLAMENTO DEL LIBRO SEGUNDO DEL CÓDIGO PARA LA BIODIVERSIDAD DEL ESTADO DE MÉXICO 27 III. La participación en la formulación de los programas de ordenamiento ecológico regional que se ubiquen en el territorio y en colindancia con una o más entidades federativas, en coordinación con la federación, los gobiernos de los estados, del Distrito Federal y municipios; IV. La participación en la elaboración, aprobación, ejecución e instrumentación de los programas de ordenamiento ecológico regionales; V. La participación en el seguimiento en la elaboración de los programas de ordenamiento ecológico municipales, en el ámbito de su competencia; VI. La determinación de las bases para proporcionar apoyo técnico a los gobiernos municipales y autoridades comunitarias en la formulación, ejecución e instrumentación de los programas de ordenamiento ecológico; VII. La integración del resultado del proceso de ordenamiento ecológico regional, municipal y comunitario de acuerdo a los requerimientos del Centro Geomático Ambiental; VIII. Las opciones de apoyo del ordenamiento ecológico como son las áreas de atención prioritaria y la agenda ambiental; IX. La utilidad y aplicación del ordenamiento ecológico; X. La determinación de los criterios y mecanismos tendientes a promover la congruencia del ordenamiento ecológico con otros instrumentos de política ambiental; XI. Los lineamientos para emitir el Dictamen de Ordenamiento Ecológico; XII. La concertación con personas, organizaciones, grupos e instituciones de los sectores privado y social para la realización de proyectos relacionados con el proceso de ordenamiento ecológico a través de los comités para el ordenamiento ecológico; XIII. Las acciones de inspección y vigilancia de los ordenamientos ecológicos; y XIV. Los requisitos para ser prestador de servicios en materia de ordenamiento ecológico.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.