Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_rgl109/56
Ley
Reglamento del Libro Segundo del Código para la Biodiversidad del Estado de México
Artículo
56

Artículo 56 del Reglamento del Libro Segundo del Código para la Biodiversidad del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 56 dice que el gobernador del estado se encarga de hacer cumplir este reglamento a través de una oficina llamada Secretaría. Sin embargo, otras dependencias del gobierno estatal también pueden meter mano si tienen permiso de otras leyes. En pocas palabras, la responsabilidad principal es de la Secretaría, pero no es la única que puede actuar.

Texto oficial

Artículo 56. La aplicación del presente Reglamento compete al Ejecutivo del Estado por conducto de la Secretaría, sin perjuicio de las atribuciones conferidas a otras dependencias de la Administración Pública Estatal de conformidad con las disposiciones legales aplicables. CAPITULO III DE LOS INSTRUMENTOS DE LA POLÍTICA AMBIENTAL

Ver texto oficial del Reglamento del Libro Segundo del Código para la Biodiversidad del Estado de México (pág. 27) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.