Artículo 56 del Reglamento del Libro Segundo del Código para la Biodiversidad del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 56 dice que el gobernador del estado se encarga de hacer cumplir este reglamento a través de una oficina llamada Secretaría. Sin embargo, otras dependencias del gobierno estatal también pueden meter mano si tienen permiso de otras leyes. En pocas palabras, la responsabilidad principal es de la Secretaría, pero no es la única que puede actuar.
Texto oficial
Artículo 56. La aplicación del presente Reglamento compete al Ejecutivo del Estado por conducto de la Secretaría, sin perjuicio de las atribuciones conferidas a otras dependencias de la Administración Pública Estatal de conformidad con las disposiciones legales aplicables. CAPITULO III DE LOS INSTRUMENTOS DE LA POLÍTICA AMBIENTAL
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.