Artículo 57 del Reglamento del Libro Segundo del Código para la Biodiversidad del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 57 dice que todas las reglas y herramientas que se usan para cuidar el medio ambiente en tu estado deben seguir lo que marca la Ley General de ese tema. Esto significa que las autoridades locales no pueden inventar sus propias reglas si van en contra de lo que ya está escrito a nivel nacional. Básicamente, es como cuando en tu colonia siguen las mismas reglas de tránsito que en todo el país.
Texto oficial
Artículo 57. La política ambiental y sus instrumentos se regirán conforme a lo establecido en la Ley General. CAPITULO IV DE LA REGULACIÓN DE LOS INSTRUMENTOS DE LA POLÍTICA AMBIENTAL EN EL ESTADO
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.