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Ley
Reglamento del Libro Segundo del Código para la Biodiversidad del Estado de México
Artículo
58

Artículo 58 del Reglamento del Libro Segundo del Código para la Biodiversidad del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría se encargará de crear, aplicar y manejar estímulos económicos, como descuentos o apoyos, para que tanto las autoridades como las personas participen en cada paso del ordenamiento ecológico (que es la planeación para cuidar el medio ambiente). También usará esos estímulos para fomentar la participación social y ciudadana en el cuidado de la naturaleza y sus recursos. Es decir, busca que todos colaboren activamente, ya sea en el gobierno o como ciudadanos, para proteger el entorno.

Texto oficial

Artículo 58. La Secretaría diseñará, aplicará y gestionará los instrumentos económicos previstos en los artículos 21 y 22 de la Ley General, que incentiven la participación de las autoridades y las personas involucradas en cada etapa del proceso de ordenamiento ecológico; y 1.8, 2.201, 2.202 del Libro II del Código, que se refiere a la participación social y ciudadana para el cuidado del ambiente y los recursos naturales. CAPITULO V Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 22 de mayo de 2007. Última reforma POGG 03 de junio de 2015 REGLAMENTO DEL LIBRO SEGUNDO DEL CÓDIGO PARA LA BIODIVERSIDAD DEL ESTADO DE MÉXICO 28 DE LOS PROGRAMAS DE ORDENAMIENTO ECOLÓGICO

Ver texto oficial del Reglamento del Libro Segundo del Código para la Biodiversidad del Estado de México (pág. 27) ↗

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