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Artículo 59 del Reglamento del Libro Segundo del Código para la Biodiversidad del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo explica las reglas para cuidar el territorio del Estado de México. El gobierno estatal, junto con los municipios y otras autoridades, se encargará de crear, aplicar y actualizar planes sobre cómo usar el suelo (por ejemplo, dónde construir, qué áreas proteger). También se coordinará con otros estados y el gobierno federal cuando un plan afecte a más de una región. Además, se dará apoyo técnico a los municipios para que hagan sus propios planes, se asegurará de que todos estos planes sean consistentes entre sí, y se invitará a ciudadanos, empresas y grupos a participar en el proceso a través de comités de vigilancia.

Texto oficial

Artículo 59. Este capítulo tiene por objeto reglamentar las disposiciones del Código para la Biodiversidad del Estado de México en Materia de Ordenamiento Ecológico de competencia estatal, así como sentar las bases que deberán regir la actuación del Ejecutivo Estatal en las siguientes materias: I. La definición del Proceso de Ordenamiento Ecológico para la formulación de los programas respectivos; II. La formulación, expedición, ejecución, evaluación y modificación del Programa de Ordenamiento Ecológico del Territorio del Estado de México, en coordinación con las dependencias de la Administración Pública Estatal y las autoridades municipales del Estado de México; III. La participación en la formulación, expedición, ejecución, evaluación y modificación de los Programas de Ordenamiento Ecológico regional que se ubiquen en el territorio y/o en colindancia con una o más entidades federativas, y el Distrito Federal en coordinación con la federación, los gobiernos de los estados, el Distrito Federal y municipios; IV. La participación, formulación, ejecución, expedición, evaluación y modificación de los Programas de Ordenamiento Ecológico locales, en el ámbito de su competencia; V. La determinación de las bases para proporcionar apoyo técnico a los gobiernos municipales, formulación, ejecución, expedición, evaluación y modificación e instrumentación de los Programas de Ordenamiento Ecológico; VI. La integración de los resultados del proceso de ordenamiento ecológico regionales, y locales de acuerdo al sistema de información del Ordenamiento Ecológico. VII. La utilidad y aplicación del ordenamiento ecológico; VIII. La determinación de los criterios y mecanismos tendientes a promover la congruencia del Ordenamiento Ecológico, con otros instrumentos de política ambiental; IX. La concertación con personas, organizaciones, grupos e instituciones de los sectores privado y social, para la realización de proyectos relacionados con el proceso de Ordenamiento Ecológico, a través de los comités de seguimiento para el ordenamiento ecológico.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 28) ↗

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