Artículo 196 del Reglamento del Libro Segundo del Código para la Biodiversidad del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
Texto
En palabras simples
El área natural protegida va a revisar tu solicitud para asegurarse de que lo que quieres hacer no vaya en contra del plan de cuidado del lugar. Si todo está bien, te darán un permiso donde te dirán por cuánto tiempo puedes realizar tu actividad.
Texto oficial
Artículo 196. La Administración del Área Natural Protegida, verificará que las solicitudes sean compatibles con el Programa de Manejo y expedirá en su caso, la autorización correspondiente, en donde se establecerá la vigencia de la actividad.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.