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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_rgl109/196
Ley
Reglamento del Libro Segundo del Código para la Biodiversidad del Estado de México
Artículo
196

Artículo 196 del Reglamento del Libro Segundo del Código para la Biodiversidad del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El área natural protegida va a revisar tu solicitud para asegurarse de que lo que quieres hacer no vaya en contra del plan de cuidado del lugar. Si todo está bien, te darán un permiso donde te dirán por cuánto tiempo puedes realizar tu actividad.

Texto oficial

Artículo 196. La Administración del Área Natural Protegida, verificará que las solicitudes sean compatibles con el Programa de Manejo y expedirá en su caso, la autorización correspondiente, en donde se establecerá la vigencia de la actividad.

Ver texto oficial del Reglamento del Libro Segundo del Código para la Biodiversidad del Estado de México (pág. 54) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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