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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_rgl109/195
Ley
Reglamento del Libro Segundo del Código para la Biodiversidad del Estado de México
Artículo
195

Artículo 195 del Reglamento del Libro Segundo del Código para la Biodiversidad del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si quieres filmar, tomar fotos o grabar sonidos dentro de un Área Natural Protegida para venderlos o usarlos con fines de dinero (comerciales), necesitas pedir un permiso por escrito. En tu solicitud debes incluir tus datos personales, explicar qué tipo de imágenes o sonidos vas a capturar y para qué los quieres. También tienes que entregar un plan detallado con las fechas, horarios de entrada y salida, cuánto tiempo vas a estar y en qué lugar exacto del área protegida piensas trabajar.

Texto oficial

Artículo 195. Para la obtención de una autorización para llevar a cabo filmaciones, actividades de fotografía o captura de imágenes o sonidos por cualquier medio, con fines comerciales al interior de las Áreas Naturales Protegidas, el interesado deberá presentar solicitud por escrito, en la cual se contengan los siguientes datos: I. Datos generales del solicitante; II. Informe del tipo de filmación, captura de imágenes o sonidos indicando el fin de las mismas; y III. Programa de actividades a desarrollar, en el cual se incluya, fecha, horarios de ingreso y salida, tiempo de estancia y ubicación del sitio en el Área Natural Protegida.

Ver texto oficial del Reglamento del Libro Segundo del Código para la Biodiversidad del Estado de México (pág. 54) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.