Artículo 119 del Reglamento del Libro Segundo del Código para la Biodiversidad del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si la Secretaría lo considera necesario, te puede pedir por escrito (con una notificación personal) que entregues información extra para evaluar bien los riesgos de tu proyecto. Desde que recibas ese aviso, tienes 30 días hábiles para entregar lo que te pidan. Si no entregas la información completa en ese tiempo, tu solicitud será rechazada de inmediato, sin más trámite.
Texto oficial
Artículo 119. De estimarlo necesario, la Secretaría podrá requerir al interesado mediante notificación personal, la presentación de información complementaria que le permita evaluar adecuadamente los impactos y los riesgos que se puedan derivar de la realización de las obras o actividades, teniendo el solicitante un plazo de treinta días hábiles, contados a partir de la fecha de en que se haya realizado la notificación señalada, para desahogar el requerimiento a que se refiere este párrafo. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 22 de mayo de 2007. Última reforma POGG 03 de junio de 2015 REGLAMENTO DEL LIBRO SEGUNDO DEL CÓDIGO PARA LA BIODIVERSIDAD DEL ESTADO DE MÉXICO 40 De no presentar el interesado la información adicional que le requiera la Secretaría dentro del plazo fijado en el párrafo anterior y en los términos solicitados, procederá a desechar de plano la solicitud de autorización.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.