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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_rgl109/120
Ley
Reglamento del Libro Segundo del Código para la Biodiversidad del Estado de México
Artículo
120

Artículo 120 del Reglamento del Libro Segundo del Código para la Biodiversidad del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 120 dice que puedes pedir más tiempo para entregar documentos extras si esos papeles todavía están siendo revisados por otra oficina o dependencia. Mientras no entregues la respuesta de esa otra autoridad, el asunto no se va a resolver. O sea, si estás esperando un permiso o trámite de otra institución, te pueden dar chance, pero tu expediente queda en pausa hasta que llegue todo. No hay prórroga por otras razones, solo por esa.

Texto oficial

Artículo 120. Se podrá otorgar prórroga para la presentación de la información adicional, señalada en el artículo anterior, únicamente en los casos que esta se encuentre en trámite ante otra autoridad, en todo caso, en tanto no se presente la respuesta correspondiente el expediente no podrá ser resuelto.

Ver texto oficial del Reglamento del Libro Segundo del Código para la Biodiversidad del Estado de México (pág. 40) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.