Artículo 83 del Reglamento del Libro Segundo del Código para la Biodiversidad del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que el Programa de Ordenamiento Ecológico del Estado de México sirve para organizar el territorio según su importancia ecológica. Su objetivo es dividir el estado en zonas, señalar las áreas que necesitan atención urgente y decir para qué actividades es mejor cada terreno. También busca proteger los recursos naturales, como el agua o los bosques, y reducir los daños que puedan causar proyectos del gobierno o empresas. Además, ayuda a decidir cómo usar el suelo fuera de las ciudades, cuida las áreas naturales protegidas y promueve resolver problemas ambientales. En pocas palabras, es un plan para que el desarrollo no acabe con el medio ambiente.
Texto oficial
Artículo 83. El Programa de Ordenamiento Ecológico del Territorio del Estado de México, tiene por objeto: I. La regionalización ecológica del territorio estatal y de las zonas sobre las que el Gobierno del Estado de México ejerce su soberanía y jurisdicción, identificando áreas de atención prioritaria y áreas de aptitud sectorial. II. Establecer los lineamientos y estrategias ambientales necesarias para: a). Promover la protección, conservación, restauración y aprovechamiento sustentable de los recursos naturales; b). Promover los criterios ambientales tendientes a atenuar o compensar los impactos ambientales adversos que pudieran causar las acciones, programas y proyectos de las dependencias de la administración pública federal, estatal y en su caso la municipal; c). Orientar el uso del suelo fuera del área urbana, acorde a su vocación natural; d). Fomentar el mantenimiento de los bienes y servicios ambientales; e). Fortalecer el Sistema Estatal de Áreas Naturales Protegidas, la protección de los hábitats críticos para la conservación de la vida silvestre, las áreas de refugio para la protección de especies y otros instrumentos de conservación de los ecosistemas y la biodiversidad; Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 22 de mayo de 2007. Última reforma POGG 03 de junio de 2015 REGLAMENTO DEL LIBRO SEGUNDO DEL CÓDIGO PARA LA BIODIVERSIDAD DEL ESTADO DE MÉXICO 34 f). Promover la solución de los conflictos ambientales y el desarrollo sustentable; g). Promover la incorporación de la variable ambiental en los programas, proyectos y acciones de las dependencias de la administración pública federal, estatal y municipal; y h). Las demás que se consideren necesarias.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.