Artículo 198 del Reglamento del Libro Segundo del Código para la Biodiversidad del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 198 dice que una autorización, como un permiso para usar un área protegida, puede cancelarse si pasa cualquiera de estas tres cosas: primera, si no cumples con lo que prometiste hacer o con las reglas que te pusieron; segunda, si tus actividades dañan los ecosistemas, por ejemplo, el bosque o los ríos; y tercera, si violas lo que dice este reglamento, el plan de manejo de esa área natural o cualquier otra ley aplicable. En pocas palabras, si no respetas las condiciones o afectas la naturaleza, te pueden quitar el permiso.
Texto oficial
Artículo 198. Serán causas de revocación de las autorizaciones cualquiera de los siguientes supuestos: I. El incumplimiento de las obligaciones y las condiciones establecidas en ellas; II. Dañar a los ecosistemas como consecuencia de las actividades autorizadas; y III. Infringir las disposiciones previstas en el presente reglamento, el Programa de Manejo del Área Natural Protegida respectivo y las demás disposiciones legales y reglamentarias aplicables. SECCIÓN SEGUNDA Del Ecoturismo
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.