Artículo 29 del Reglamento del Mérito Civil del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Secretaría del Consejo de Premiación y las secretarías de los jurados tienen que llevar unos libros especiales llamados "libros de actas". Ahí deben anotar cosas como la fecha, lugar y hora de cada reunión, quiénes asistieron, qué se hizo durante la junta, qué decisiones o acuerdos se tomaron y los resultados de las votaciones. Estos libros los guarda la Secretaría del Consejo, con mucho cuidado para que nadie pueda ver la información de los acuerdos y resoluciones antes de que sea el momento adecuado.
Texto oficial
Artículo 29. La Secretaría del Consejo de Premiación y las secretarías de los jurados, llevarán sus libros de actas, en las que constarán los lugares, fechas, horas de apertura y clausura de las sesiones; nombre de los asistentes; así como la narración ordenada y sucinta del desarrollo de las reuniones, de las resoluciones y acuerdos tomados, y del resultado de las votaciones. Los libros serán resguardados por la Secretaría del Consejo, cuidando la secrecía de las resoluciones y acuerdos que se tomen en las actas.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.