Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_rgl110/29
Ley
Reglamento del Mérito Civil del Estado de México
Artículo
29

Artículo 29 del Reglamento del Mérito Civil del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría del Consejo de Premiación y las secretarías de los jurados tienen que llevar unos libros especiales llamados "libros de actas". Ahí deben anotar cosas como la fecha, lugar y hora de cada reunión, quiénes asistieron, qué se hizo durante la junta, qué decisiones o acuerdos se tomaron y los resultados de las votaciones. Estos libros los guarda la Secretaría del Consejo, con mucho cuidado para que nadie pueda ver la información de los acuerdos y resoluciones antes de que sea el momento adecuado.

Texto oficial

Artículo 29. La Secretaría del Consejo de Premiación y las secretarías de los jurados, llevarán sus libros de actas, en las que constarán los lugares, fechas, horas de apertura y clausura de las sesiones; nombre de los asistentes; así como la narración ordenada y sucinta del desarrollo de las reuniones, de las resoluciones y acuerdos tomados, y del resultado de las votaciones. Los libros serán resguardados por la Secretaría del Consejo, cuidando la secrecía de las resoluciones y acuerdos que se tomen en las actas.

Ver texto oficial del Reglamento del Mérito Civil del Estado de México (pág. 7) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.