Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_rgl110/34
Ley
Reglamento del Mérito Civil del Estado de México
Artículo
34

Artículo 34 del Reglamento del Mérito Civil del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El jurado que decide quién se gana el premio estará formado por el jefe de la Secretaría de Finanzas, quien será el que presida, el jefe de la Secretaría de Educación, el jefe de la Secretaría de Cultura y Turismo, y el director del Consejo Mexiquense de Ciencia y Tecnología. Además, se sumarán cinco personas más que tengan conocimientos científicos adecuados para el premio. De esas cinco personas, al menos una debe ser investigadora de una universidad pública del Estado de México.

Texto oficial

Artículo 34. El jurado calificador de dicha presea se integrará por: I. La persona titular de la Secretaría de Finanzas, quien lo presidirá; II. La persona titular de la Secretaría de Educación; III. La persona titular de la Secretaría de Cultura y Turismo; IV. La persona titular de la Dirección General del Consejo Mexiquense de Ciencia y Tecnología, y V. Cinco personas integrantes más, cuya calificación técnica científica sea idónea a la naturaleza del premio, de las cuales por lo menos una deberá ser una persona investigadora de una institución pública de educación superior del Estado de México.

Ver texto oficial del Reglamento del Mérito Civil del Estado de México (pág. 8) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.