Artículo 45 del Reglamento del Mérito Civil del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 45 dice quiénes van a formar parte del jurado que decide a quién darle una presea (un premio o reconocimiento especial). El jurado estará presidido por la persona encargada de la Coordinación General de Comunicación Social del gobierno del Estado de México. También lo integrarán la persona titular de la Secretaría de Justicia y Derechos Humanos, un representante del Sistema Mexiquense de Medios Públicos, el rector o rectora de la Universidad Autónoma del Estado de México y dos representantes de asociaciones de periodistas del Estado de México. En total, son cinco tipos de personas o puestos los que componen este jurado.
Texto oficial
Artículo 45. El jurado calificador de dicha presea se integrará por: I. La persona titular de la Coordinación General de Comunicación Social del Gobierno del Estado de México, quien lo presidirá; Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 30 de agosto de 2002. Última reforma POGG 18 de enero de 2022. REGLAMENTO DEL MERITO CIVIL DEL ESTADO DE MÉXICO 10 II. La persona titular de la Secretaría de Justicia y Derechos Humanos; III. Una persona representante del Sistema Mexiquense de Medios Públicos; IV. La persona titular de la Rectoría de la Universidad Autónoma del Estado de México, y V. Dos personas representantes de asociaciones de periodistas del Estado de México.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.