Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_rgl110/47
Ley
Reglamento del Mérito Civil del Estado de México
Artículo
47

Artículo 47 del Reglamento del Mérito Civil del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo habla de quiénes pueden ganar un premio o reconocimiento especial. Lo pueden recibir personas individuales o grupos (como asociaciones o empresas), siempre que no tengan intereses políticos, religiosos o de ganar dinero. Se premia a quienes, por su trabajo y dedicación, hayan hecho cosas importantes para su comunidad en temas como desarrollo equilibrado, obras públicas, cuidado del medio ambiente, transporte o comunicaciones. La idea es reconocer acciones que realmente hayan beneficiado a la gente y sean un ejemplo para los demás.

Texto oficial

Artículo 47. Serán acreedores a la presea las personas físicas o jurídicas colectivas que, sin fines partidistas, religiosos o lucrativos, por su esfuerzo, trayectoria y dedicación, hayan realizado actos y obras ejemplares de evidente significado y trascendencia para su comunidad en materia de desarrollo armónico, infraestructura, sustentabilidad, movilidad y comunicaciones.

Ver texto oficial del Reglamento del Mérito Civil del Estado de México (pág. 10) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.