Artículo 47 del Reglamento del Mérito Civil del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo habla de quiénes pueden ganar un premio o reconocimiento especial. Lo pueden recibir personas individuales o grupos (como asociaciones o empresas), siempre que no tengan intereses políticos, religiosos o de ganar dinero. Se premia a quienes, por su trabajo y dedicación, hayan hecho cosas importantes para su comunidad en temas como desarrollo equilibrado, obras públicas, cuidado del medio ambiente, transporte o comunicaciones. La idea es reconocer acciones que realmente hayan beneficiado a la gente y sean un ejemplo para los demás.
Texto oficial
Artículo 47. Serán acreedores a la presea las personas físicas o jurídicas colectivas que, sin fines partidistas, religiosos o lucrativos, por su esfuerzo, trayectoria y dedicación, hayan realizado actos y obras ejemplares de evidente significado y trascendencia para su comunidad en materia de desarrollo armónico, infraestructura, sustentabilidad, movilidad y comunicaciones.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.