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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_rgl110/59
Ley
Reglamento del Mérito Civil del Estado de México
Artículo
59

Artículo 59 del Reglamento del Mérito Civil del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo ya no está vigente, fue eliminado de la ley. Antes decía que los trabajadores del gobierno que creyeran tener derecho a un premio o reconocimiento podían pedirlo ellos mismos o por medio de su sindicato ante el Consejo de Premiación, pero como está "derogado", ya no aplica.

Texto oficial

Artículo 59.- Los servidores públicos que se consideren con derecho a este reconocimiento podrán hacerlo valer por sí mismos o por conducto de su representación sindical ante el Consejo de Premiación. Derogado.

Ver texto oficial del Reglamento del Mérito Civil del Estado de México (pág. 12) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.