- Ley
- Reglamento del Mérito Civil del Estado de México
- Artículo
- 59
Artículo 59 del Reglamento del Mérito Civil del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo ya no está vigente, fue eliminado de la ley. Antes decía que los trabajadores del gobierno que creyeran tener derecho a un premio o reconocimiento podían pedirlo ellos mismos o por medio de su sindicato ante el Consejo de Premiación, pero como está "derogado", ya no aplica.
Texto oficial
Artículo 59.- Los servidores públicos que se consideren con derecho a este reconocimiento podrán hacerlo valer por sí mismos o por conducto de su representación sindical ante el Consejo de Premiación. Derogado.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.