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Artículo 16 del Reglamento del Servicio Social

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Tienes que cumplir con el número de horas que pide el programa al que te inscribiste, pero en cualquier situación, el mínimo son 480 horas. Así que aunque tu programa pida menos, siempre debes cubrir al menos esa cantidad.

Texto oficial

Artículo 16.- Los prestadores deberán cubrir el número de horas determinadas por las características del programa al que se encuentren inscritos, pero en ningún caso será menor de 480 horas.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 7) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.