- Ley
- Reglamento del Servicio Social
- Artículo
- 16
Artículo 16 del Reglamento del Servicio Social
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Tienes que cumplir con el número de horas que pide el programa al que te inscribiste, pero en cualquier situación, el mínimo son 480 horas. Así que aunque tu programa pida menos, siempre debes cubrir al menos esa cantidad.
Texto oficial
Artículo 16.- Los prestadores deberán cubrir el número de horas determinadas por las características del programa al que se encuentren inscritos, pero en ningún caso será menor de 480 horas.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.