Reglamento del Servicio Social
Artículos explicados en lenguaje simple
- Art. 1Este reglamento es una ley que aplica a todo el Estado de México y busca beneficiar a la sociedad en general. Su objetivo principal es establecer las reglas para que los estudiantes puedan prestar su servicio social. Es decir, define cómo se debe hacer, qué derechos y obligaciones tienes, y cómo se organiza esta actividad obligatoria para quienes estudian en el estado.
- Art. 2Este reglamento aplica para ti si eres estudiante de prepa, universidad o carrera técnica, ya sea que estés estudiando o haciendo tu servicio social. También aplica si estudias en escuelas públicas del gobierno o en escuelas privadas que tengan reconocimiento oficial en el Estado de México. En pocas palabras, cubre a todos los estudiantes de niveles medio superior y superior, sin importar si la escuela es pública o privada, siempre y cuando esté registrada oficialmente.
- Art. 3El que manda en el estado de México, o sea el gobernador, es el encargado de hacer que se cumpla este reglamento. Pero no lo hace solo, sino que le encarga la chamba a la Secretaría de Educación. Ellos son los que vigilan que todo se aplique bien y que nadie se salte las reglas. En pocas palabras, si hay algún problema con este reglamento, tienes que acudir a la Secretaría de Educación.
- Art. 4Las oficinas del gobierno del estado deberán tomar las acciones que hagan falta para que el servicio social funcione bien en los temas que les toca atender, siguiendo las reglas de este reglamento.
- Art. 5Este artículo define cómo se van a usar ciertas palabras en este reglamento. Cuando digan "la Secretaría", se refieren a la Secretaría de Educación. Las "Entidades Receptoras" son las oficinas del gobierno o grupos sociales y privados que tienen permiso para recibir a estudiantes que hacen su servicio social. Los "Prestadores" son los alumnos o pasantes que están cumpliendo con su servicio social. Por último, el "Programa Anual" es el conjunto de todos los proyectos de servicio social que ya fueron autorizados.
- Art. 6El artículo 6 dice que el Servicio Social es un grupo de actividades que los estudiantes de carreras técnicas o profesionales tienen que hacer por un tiempo limitado y por obligación. Durante ese tiempo, van a usar lo que aprendieron en la escuela, como conocimientos científicos, técnicos y humanos. Es como una práctica obligatoria donde aplicas todo lo que estudiaste.
- Art. 7El Servicio Social tiene varios objetivos. Primero, busca que tú, como prestador, desarrolles un sentido de solidaridad con la sociedad, es decir, que aprendas a pensar en los demás y ayudar. También quiere que tu formación profesional y personal sea más completa, aplicando todo lo que aprendiste en la escuela, como ciencias, tecnología o humanidades, para beneficiar a la comunidad. Además, busca que adquieras valores éticos, una actitud de servicio y que participes en resolver problemas de la gente, todo mientras apoyas el desarrollo económico, social y cultural del país.
- Art. 8El Servicio es un beneficio que le haces a la sociedad o al Estado, así que no cuenta como un trabajo formal entre tú y las instituciones donde lo hagas. No te da derechos ni obligaciones laborales, como tener un sueldo fijo o vacaciones pagadas. Pero sí podrías recibir un apoyo económico, siempre y cuando se ajuste a lo que dice este reglamento.
- Art. 9El Servicio Social se va a enfocar en trabajos que tengan que ver con lo que estudiaste, según lo que dice tu carrera o tu perfil escolar. También puede llevarte a áreas que sean muy importantes para ayudar a la comunidad en ese momento. En pocas palabras, harás algo relacionado con tus estudios o algo que se necesite urgente en tu colonia o ciudad.
- Art. 10Si vas a recibir educación, tienes que hacer servicio social como lo marca este reglamento. El servicio social es obligatorio y lo tienes que cumplir antes de que te den tu título profesional. No importa si ya terminaste todas las materias, sin el servicio social no puedes obtener tu cédula o título. Es como un requisito que debes cubrir sí o sí.
- Art. 11El Servicio Nacional lo organizan dos partes: la Secretaría y las escuelas (Universidades e institutos de educación superior). La Secretaría se encarga de coordinar todo a nivel nacional. Las escuelas son las que ponen en marcha el servicio con sus estudiantes. Ambas trabajan juntas para que el programa funcione bien.
- Art. 12La Secretaría encargada del Servicio Social tiene varias responsabilidades. Debe asegurarse de que las escuelas cumplan la ley al ofrecer este servicio. También tiene que animar a las escuelas a incluir el Servicio Social en sus planes de estudio. Además, planea y revisa cómo funciona el Servicio junto con las escuelas, elabora un programa anual, consigue recursos para que funcione y administra ese dinero. Por último, firma acuerdos con otras instituciones y fomenta que el Servicio Social cuente como materia en la escuela.
- Art. 13La Secretaría, por medio de la Unidad de Servicio Social, se encarga de varias cosas para que el servicio social funcione bien. Por ejemplo, define las reglas y pasos a seguir para hacer el servicio, revisa y autoriza los proyectos de servicio social que propongan empresas, gobierno o escuelas, y les avisa a las instituciones educativas cuáles son los planes para el año. También supervisa que los estudiantes sí realicen el servicio como se debe, evalúa cómo van los proyectos, y mantiene un registro de quiénes están haciendo el servicio social. Además, se comunica con las escuelas para mejorar el servicio y hasta puede dar reconocimientos a los estudiantes que se hayan destacado.
- Art. 14Las escuelas tienen la obligación de incluir el servicio social en sus planes de estudio y pedirlo como requisito para darte tu título. También deben proponer proyectos a la Secretaría, asignarte a uno y tener un área encargada de organizar todo. Además, te tienen que supervisar, evaluar y, al final, darte una constancia si cumpliste. Si no tienes servicios médicos, la escuela debe ayudarte a conseguirlos durante tu servicio. Por último, deben informar a la Secretaría si dejas el servicio temporal o definitivamente.
- Art. 15Este artículo explica todas las formas en que se puede organizar tu Servicio Social. Por ejemplo, puedes hacerlo solo o en equipo (individual o colectivo); dentro de tu escuela (interno), afuera (externo) o combinado (mixto). También depende de tu carrera: si solo participa tu especialidad es unidisciplinario, y si se juntan varias carreras es multidisciplinario. En cuanto al tiempo, puede ser de 4 horas diarias (continuo), de más de 4 horas (intensivo), en fines de semana (discontinuo), o en casos de desastres (emergente). Por último, puede ser sin paga (gratuito) o con algo de dinero (recompensado), y hacerse en una comunidad (comunitario) o en oficinas (no comunitario).
- Art. 16Tienes que cumplir con el número de horas que pide el programa al que te inscribiste, pero en cualquier situación, el mínimo son 480 horas. Así que aunque tu programa pida menos, siempre debes cubrir al menos esa cantidad.
- Art. 17Este artículo fue eliminado de la ley, por lo que ya no tiene validez ni aplicación. "Derogado" significa que fue cancelado o anulado oficialmente. En la práctica, es como si ese artículo nunca hubiera existido para los efectos actuales.
- Art. 18El servicio que se debe prestar no puede durar menos de seis meses ni más de dos años. Eso quiere decir que el tiempo mínimo obligado son seis meses y el máximo son dos años. Ni más rápido ni más lento, así está marcado. Es como un límite que no se puede saltar.
- Art. 19Si tienes más de 60 años, ya no tienes que hacer el Servicio Militar Nacional. Tampoco están obligadas las personas que tengan una enfermedad grave que les impida cumplir con el servicio. Pero ojo, esa enfermedad tiene que ser evaluada y confirmada por un hospital o centro de salud del gobierno, como el IMSS o el Issste.
- Art. 20Si eres estudiante extranjero, tienes que ayudar en proyectos que beneficien a la comunidad, como trabajos de mejora en el barrio o apoyo a grupos locales. No te van a pagar ningún dinero por hacerlo, es completamente voluntario. La ley no dice que puedas negarte, así que es una obligación si tienes esa condición. En otras palabras, es un requisito que debes cumplir sin esperar nada a cambio.
- Art. 21Este artículo aplica si eres estudiante o pasante y trabajas en una dependencia del gobierno federal, estatal, municipal o en sus organismos descentralizados. El tiempo que trabajes se te va a contar como Servicio (como si fuera tu servicio profesional), pero solo si tus labores tienen que ver con tu carrera y si trabajas por lo menos un año seguido. Ojo: aunque tu trabajo cuente como Servicio, no vas a recibir ningún bono o pago extra por eso.
- Art. 22Este artículo reparte el dinero de los estímulos para los prestadores (como los estudiantes que hacen servicio social) de la siguiente manera: el 60% es para quienes ayuden en comunidades marginadas (zonas en pobreza o con pocos recursos), y el 40% restante es para quienes participen en proyectos importantes que las dependencias gubernamentales (oficinas del gobierno) estén realizando. Así se define cómo se divide el apoyo económico según el tipo de proyecto en el que colabores.
- Art. 23Para empezar el Servicio Social, como estudiante o pasante necesitas cumplir con estos puntos: haber pasado al menos la mitad de las materias de tu carrera (técnica, medio superior o licenciatura). También tienes que entregar en tu escuela una solicitud llena en el formato que da la Unidad de Servicio Social. Además, debes presentar papeles que muestren si tienes seguro o servicio de salud de alguna institución. Por último, tienes que cumplir con cualquier otro requisito que ponga este reglamento.
- Art. 24El artículo 24 dice que las dependencias que piden prestadores de servicio social deben, cada año, avisarle a la Unidad de Servicio Social cuántos estudiantes o prestadores necesitan para sus proyectos. Esto lo hacen revisando lo que dice este reglamento. En otras palabras, las escuelas o instituciones tienen que planear con anticipación y reportar sus necesidades de personas para hacer el servicio social.
- Art. 25La Unidad de Servicio Social es como el departamento encargado de revisar los proyectos que le presenten. Si todo está en orden, los aprueba y los junta para armar el plan de cada año. Ese plan indica cuántos estudiantes o prestadores de servicio social se necesitan y de qué tipo en cada proyecto. Así, la unidad decide a quién mandar a dónde según lo que se requiera.
- Art. 26Las escuelas van a publicar cada año una lista de los proyectos de servicio social que están autorizados. Ahí van a salir todos los trabajos que puedes hacer para cumplir con tu servicio. Tú, como estudiante o pasante, puedes escoger en cuál de esos proyectos participar. Es como un menú de opciones que te dan para que elijas el que más te guste o te quede cómodo.
- Art. 27Para que puedas pedir información sobre los proyectos de servicio social, tienes derecho a preguntarle directamente a tu escuela o a la Unidad de Servicio Social. Ellos deben decirte qué proyectos existen y dónde están disponibles. Esto aplica tanto si eres estudiante como si estás haciendo tus prácticas profesionales.
- Art. 28El Artículo 28 fue eliminado de la ley, ya no existe ni tiene ningún efecto legal. Cuando un artículo está "derogado" significa que ya no se aplica ni se puede usar para ningún caso. Entonces, no tienes que preocuparte por lo que decía, porque ya no es válido.
- Art. 29Las escuelas van a agarrar, repartir y anotar a los alumnos y pasantes en los diferentes proyectos. Tienen que seguir las reglas y requisitos que ya están definidos en este reglamento. También van a hacer un expediente (una carpeta con tus documentos) para cada persona que preste su servicio. Así que básicamente, la escuela se encarga de asignarte a un proyecto y guardar tu información.
- Art. 30Como estudiante que haces servicio social, tienes que entregar cada tres meses un reporte a tu escuela sobre lo que hiciste en ese periodo. Además, cuando termines todo el servicio, debes mandar un informe final donde cuentes tu experiencia, ya sea por escrito o por correo electrónico. Ese informe final se lo entregas tanto a la Unidad de Servicio Social como a tu escuela.
- Art. 31Cuando termines tu servicio social, la dependencia o empresa donde lo hiciste (llamada "entidad receptora") te tiene que dar una Carta de Término. Ese documento es como un comprobante oficial de que ya cumpliste con las horas o actividades acordadas. Tienes que entregar esa carta en la escuela donde estudias para que te cuente como servicio social. Sin ese papel, la escuela no puede validar que ya lo terminaste.
- Art. 32Si te dan un estímulo económico, te lo pagarán por un periodo que va de seis meses a un año. No te pueden pagar en partes ni cambiar las fechas para recibirlo.
- Art. 33Si un doctor, enfermera o profesional de la salud recibe un apoyo económico del gobierno para trabajar en el Servicio y renuncia antes de terminarlo, tiene que entregar un reporte explicando qué hizo mientras recibió ese dinero. Además, ya no podrá participar en ningún otro proyecto similar en el futuro. Es como que si te sales antes de tiempo, pierdes la oportunidad de volver a aplicar.
- Art. 34Tanto la persona o institución que ofrece el servicio social (prestador) como la que lo recibe (entidad receptora) tienen la obligación de avisarle a la Unidad de Servicio Social si algo sale mal o pasa algo raro durante el servicio. Ese aviso lo tienen que dar dentro de los siguientes 10 días hábiles a partir de que ocurra el problema. Recuerda que los días hábiles son los que se trabajan, de lunes a viernes, sin contar fines de semana ni festivos.
- Art. 35Si ya cumpliste con todos los requisitos y trámites para prestar tu servicio social, la escuela debe darte tu Constancia de Prestación. Ese documento te lo tienen que entregar en máximo 30 días hábiles. El plazo empieza a contar desde que tu expediente está completo y listo.
- Art. 36Si el trabajo que te encargan no tiene nada que ver con lo que estudiaste, puedes pedir por escrito que te cambien a otra actividad. Eso sí, solo tienes hasta 10 días hábiles (es decir, contando solo lunes a viernes) desde que te asignaron la primera tarea para hacer el trámite, y además la escuela debe estar de acuerdo con el cambio. Ojo: las horas que ya trabajaste en tu primera asignación no cuentan para nada en tu servicio, como si nunca las hubieras hecho. Y solo puedes pedir un cambio una vez, nadie tiene derecho a una tercera oportunidad.
- Art. 37La oficina encargada del servicio social (la Unidad de Servicio Social) va a anotar a los estudiantes y pasantes en los diferentes proyectos que haya disponibles. Para hacer ese registro, tienes que cumplir con los requisitos y reglas que marca este reglamento. Así que no es automático; debes cumplir con lo que te piden para que te incorporen a algún proyecto.
- Art. 38La Secretaría, a través de su área de Servicio Social, va a armar el programa de cada año, donde pondrá los proyectos de servicio social que estén aprobados para instituciones del gobierno, organizaciones sociales y empresas privadas. Pero en ese programa no se pueden meter grupos religiosos, sindicatos ni partidos políticos. O sea, el servicio social solo aplica para ciertos tipos de organizaciones, no para cualquier grupo.
- Art. 39Este artículo dice que los proyectos de servicio social solo pueden enfocarse en ciertos temas. Las áreas permitidas son salud, educación, vivienda, empleo, derechos humanos, medio ambiente, y otras como apoyo a grupos vulnerables, pueblos indígenas, o desarrollo tecnológico. En pocas palabras, son las categorías de actividades donde puedes hacer tu servicio social.
- Art. 40Todo proyecto de servicio social debe incluir como mínimo estos puntos: el nombre del proyecto, la razón por la que se hace, las metas que busca, las actividades que se van a realizar, dónde se hará y cuánto va a durar, incluyendo si tiene etapas. También debe especificar qué tipo de profesionistas se necesitan, cuántas personas participarán, quién o quiénes serán los coordinadores, qué impacto social tendrá y cómo se va a evaluar el proyecto al final.
- Art. 41La Secretaría puede hacer acuerdos de trabajo con el gobierno federal y los ayuntamientos. También puede llegar a acuerdos con gobiernos de otros estados. Además, puede pactar con organizaciones de la sociedad civil y empresas privadas. Todo esto es para coordinar acciones relacionadas con el Servicio.
- Art. 42Este artículo dice que los acuerdos de servicio deben incluir varios puntos importantes, como por ejemplo: para qué sirve el servicio, cuánto dinero van a recibir quienes lo presten, el horario y cuánto va a durar, qué atención médica se les dará a los prestadores, y cómo deben hacer el servicio para que cuente como cumplido. También pueden ponerse de acuerdo en otros puntos que ambas partes quieran. Además, si el acuerdo es con empresas o grupos privados, siempre tiene que beneficiar a la sociedad en general.
- Art. 43Tus derechos como prestador de servicio social incluyen: que te expliquen bien el proyecto y te den asesoría para hacerlo, que te traten con dignidad y profesionalismo en el lugar donde te asignen, y que las actividades que hagas vayan de acuerdo con tu carrera. Si no es así, puedes pedirle a tu escuela que te cambie de servicio o incluso darte de baja temporal o definitiva por escrito. También tienes derecho a trabajar en un lugar limpio y seguro, a que te den una carta al terminar, y a recibir un curso de inducción. Si tu servicio es interrumpido por la institución receptora, te deben reconocer las horas que ya completaste, y si lo haces de manera sobresaliente, puedes obtener un reconocimiento especial.
- Art. 44El Artículo 44 te dice qué tienes que hacer si eres un Prestador (es decir, alguien que va a hacer servicio social o prácticas): - **Pedir permiso** para entrar a proyectos que ya haya autorizado la Secretaría. - **Seguir las reglas** que se hayan acordado en convenios con otras instituciones. - **Hacer las actividades** que te encargue la institución donde prestas tu servicio. - **Cada 3 meses**, entregar un reporte de lo que haces, firmado por quien te recibe, a tu escuela. - Al terminar, entregar un informe final sobre lo que hiciste y aprendiste. - También debes darle a tu escuela la carta de terminación que te den donde hiciste tu servicio. - Si algo te impide cumplir, debes avisar por escrito a tu escuela en un plazo máximo de **7 días hábiles** (días que no sean sábado, domingo ni feriado). - Actúa siempre con **respeto, honestidad y profesionalismo**. - Haz todos los trámites necesarios para cumplir bien tu servicio. - Asiste al curso previo que dé tu escuela para poder inscribirte. - Respeta las reglas del lugar donde prestes el servicio.
- Art. 45Este artículo dice que las personas que están haciendo su servicio social pueden cometer faltas. Por ejemplo, si usan documentos falsos para obtener su constancia, o si no cumplen con lo que prometieron en su plan de trabajo. También es falta si faltan más de 5 días seguidos sin una razón válida, o si juntan más de 8 faltas sin justificar. Otras faltas son: sacar provecho del servicio cuando no les toca, faltarle al respeto a alguien en el lugar donde trabajan, hacer cosas inmorales, o empezar el servicio sin haber hecho los trámites necesarios.
- Art. 46Si cometes una falta de las que ya vimos en el artículo anterior, te pueden llamar la atención por escrito (si fue una falta leve de las que aparecen en las fracciones II, V y VIII), suspenderte temporalmente del servicio (si fue la falta de la fracción III) o darte de baja definitiva del programa (si fue una falta grave de las fracciones I, IV, VI y VII). Quien decide el castigo es la Unidad de Servicio Social, pero antes de hacerlo debe darte la oportunidad de defenderte (garantía de audiencia) y tomar en cuenta tu situación, cómo pasó y qué tan graves fueron las consecuencias.
- Art. 47Si no estás de acuerdo con alguna decisión de la Unidad de Servicio Social (por ejemplo, si te niegan algo o te dan una respuesta que no te parece justa), puedes presentar una queja formal o llevar el asunto a un juicio especial. Ese juicio se llama “de invalidez” y lo ves ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo, que es como un juzgado para resolver pleitos con el gobierno. Todo esto se hace siguiendo las reglas del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México. En pocas palabras, tienes derecho a defenderte si algo no te parece correcto.