Artículo 14 del Reglamento del Servicio Social
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las escuelas tienen la obligación de incluir el servicio social en sus planes de estudio y pedirlo como requisito para darte tu título. También deben proponer proyectos a la Secretaría, asignarte a uno y tener un área encargada de organizar todo. Además, te tienen que supervisar, evaluar y, al final, darte una constancia si cumpliste. Si no tienes servicios médicos, la escuela debe ayudarte a conseguirlos durante tu servicio. Por último, deben informar a la Secretaría si dejas el servicio temporal o definitivamente.
Texto oficial
Artículo 14.- Las Instituciones Educativas realizarán las funciones siguientes: Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 14 de marzo de 2003. Última reforma POGG 05 de octubre de 2009. REGLAMENTO DEL SERVICIO SOCIAL 5 I. Incluir en los planes y programas de estudio, la prestación del Servicio con carácter de obligatorio y como requisito indispensable para otorgar el título correspondiente; II. Someter a la consideración de la Secretaría a través de la Unidad de Servicio Social, sus proyectos de Servicio; III. Conocer, apoyar, promover y difundir el programa anual autorizado por la Secretaría; IV. Contar con una unidad para la organización, operación y control de la prestación del Servicio; V. Asignar a los estudiantes y pasantes a los proyectos del Servicio de tipo interno autorizados por la Secretaría; VI. Registrar ante la Secretaría, a través de la Unidad de Servicio Social, a los prestadores; VII. Supervisar, asesorar y evaluar la realización de los proyectos de Servicio; VIII. Organizar y controlar la prestación del Servicio, integrar los expedientes de los prestadores y llevar los registros correspondientes de acuerdo a los lineamientos establecidos por la Unidad de Servicio Social; IX. Expedir la Constancia de Prestación del Servicio a los estudiantes y pasantes que hayan cumplido con los requisitos correspondientes; X. Realizar las acciones pertinentes, a fin de que los estudiantes y pasantes que carezcan de servicios médicos puedan acceder a ellos durante la prestación del Servicio; XI. Remitir a la Unidad de Servicio Social, oportunamente, la información que le sea solicitada, relacionada con los prestadores; XII. Informar por escrito a la Unidad de Servicio Social cuando algún prestador cause suspensión temporal o baja en el Servicio; XIII. Incorporar la prestación del Servicio con valor curricular, en la medida que lo consideren necesario para el desarrollo profesional y la solidaridad social; XIV. Participar en la planeación, organización y ejecución de programas de Servicio dirigidos a los sectores más desprotegidos de la sociedad; XV. Realizar cursos de inducción al Servicio para proporcionar información y orientación a los prestadores, previo a su inicio y talleres de reflexión, una vez concluido éste; XVI. Elaborar y promover proyectos interdisciplinarios y multidisciplinarios, así como proponer los criterios para la incorporación de los prestadores; XVII. Propiciar la participación del personal docente en las actividades del Servicio efectuadas por los prestadores; XVIII. Proponer a la Unidad de Servicio Social a los prestadores que por su desempeño en el Servicio, se hagan merecedores a un reconocimiento especial; y Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 14 de marzo de 2003. Última reforma POGG 05 de octubre de 2009. REGLAMENTO DEL SERVICIO SOCIAL 6 XIX. Las que les confieran este reglamento, las demás disposiciones aplicables y la Secretaría. CAPITULO CUARTO DE LOS TIPOS DE SERVICIO
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.