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Artículo 13 del Reglamento del Servicio Social

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría, por medio de la Unidad de Servicio Social, se encarga de varias cosas para que el servicio social funcione bien. Por ejemplo, define las reglas y pasos a seguir para hacer el servicio, revisa y autoriza los proyectos de servicio social que propongan empresas, gobierno o escuelas, y les avisa a las instituciones educativas cuáles son los planes para el año. También supervisa que los estudiantes sí realicen el servicio como se debe, evalúa cómo van los proyectos, y mantiene un registro de quiénes están haciendo el servicio social. Además, se comunica con las escuelas para mejorar el servicio y hasta puede dar reconocimientos a los estudiantes que se hayan destacado.

Texto oficial

Artículo 13.- Para el cumplimiento de sus atribuciones, la Secretaría, a través de la Unidad de Servicio Social, realizará las funciones siguientes: I. Establecer y difundir los lineamientos y procedimientos para la prestación del Servicio; II. Coordinar la prestación del Servicio en la Entidad; III. Autorizar y registrar los proyectos de Servicio que elaboren los sectores público, social y privado; IV. Dar a conocer a las instituciones educativas el Programa Anual; V. Verificar que las instituciones educativas asignen a los estudiantes y pasantes a los sectores público, social y privado, para la ejecución de los proyectos autorizados y llevar su registro; VI. Supervisar que en la prestación del Servicio se cumpla con los lineamientos y objetivos del mismo; VII. Evaluar los avances en la ejecución de los proyectos del Servicio, en forma coordinada con las instituciones y los sectores público, social y privado; VIII. Integrar el Registro Estatal de Prestadores; IX. Conocer de las necesidades y prioridades de los sectores público y social; X. Disponer de la información que le permita integrar la estadística sobre los prestadores y beneficiarios del Servicio en la entidad; XI. Realizar estudios que permitan evaluar el impacto social de la prestación del Servicio y que contribuyan a la toma de decisiones en la materia; XII. Mantener el vínculo con las áreas responsables del Servicio Social en las instituciones educativas para realizar labores conjuntas de planeación, promoción, evaluación y apoyo del Servicio, así como de incorporación paulatina del mismo con valor curricular; XIII. Recibir y evaluar las propuestas de las instituciones educativas, a fin de otorgar un reconocimiento a los prestadores que se hayan distinguido por su participación en los proyectos de Servicio; XIV. Derogado. XV. Coordinar la prestación del Servicio con las instituciones de educación que no están sujetas al presente reglamento; XVI. Las demás que resulten necesarias para el cumplimiento de sus atribuciones.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 4) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.