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Artículo 12 del Reglamento del Servicio Social

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría encargada del Servicio Social tiene varias responsabilidades. Debe asegurarse de que las escuelas cumplan la ley al ofrecer este servicio. También tiene que animar a las escuelas a incluir el Servicio Social en sus planes de estudio. Además, planea y revisa cómo funciona el Servicio junto con las escuelas, elabora un programa anual, consigue recursos para que funcione y administra ese dinero. Por último, firma acuerdos con otras instituciones y fomenta que el Servicio Social cuente como materia en la escuela.

Texto oficial

Artículo 12.- La Secretaría en materia de Servicio, tiene las atribuciones siguientes: I. Vigilar que las instituciones educativas cumplan con lo establecido en los preceptos legales aplicables, para la prestación del Servicio; II. Promover que las instituciones educativas integren a sus planes y programas de estudio las acciones correspondientes al Servicio, de acuerdo a lo establecido en este reglamento y demás disposiciones aplicables; III. Planear, organizar y evaluar en coordinación con las Instituciones Educativas, el Servicio; IV. Integrar el Programa Anual; V. Gestionar ante las instancias correspondientes, la obtención de recursos para la prestación del Servicio; VI. Administrar los recursos que se destinen para la operación y coordinación del Servicio; Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 14 de marzo de 2003. Última reforma POGG 05 de octubre de 2009. REGLAMENTO DEL SERVICIO SOCIAL 4 VII. Suscribir convenios en materia de Servicio con instituciones públicas, sociales y privadas; y VIII. Promover que las instituciones educativas incluyan las acciones del Servicio con valor curricular.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 3) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.