Artículo 40 del Reglamento del Servicio Social
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Todo proyecto de servicio social debe incluir como mínimo estos puntos: el nombre del proyecto, la razón por la que se hace, las metas que busca, las actividades que se van a realizar, dónde se hará y cuánto va a durar, incluyendo si tiene etapas. También debe especificar qué tipo de profesionistas se necesitan, cuántas personas participarán, quién o quiénes serán los coordinadores, qué impacto social tendrá y cómo se va a evaluar el proyecto al final.
Texto oficial
Artículo 40.- Los proyectos de Servicio, en todo caso, deberán incluir al menos los aspectos siguientes: a) Denominación. b) Justificación. c) Objetivos. d) Actividades. e) Lugar de realización. f) Duración y, en su caso, etapas. g) Perfiles profesionales. h) Número de participantes. i) Coordinador o coordinadores. j) Alcances de impacto social. k) Evaluación del Proyecto. CAPITULO DECIMO DE LOS CONVENIOS DE COORDINACION Y CONCERTACION Y DE LOS ACUERDOS DE COORDINACION Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 14 de marzo de 2003. Última reforma POGG 05 de octubre de 2009. REGLAMENTO DEL SERVICIO SOCIAL 11
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