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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_rgl116/41
Ley
Reglamento del Servicio Social
Artículo
41

Artículo 41 del Reglamento del Servicio Social

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría puede hacer acuerdos de trabajo con el gobierno federal y los ayuntamientos. También puede llegar a acuerdos con gobiernos de otros estados. Además, puede pactar con organizaciones de la sociedad civil y empresas privadas. Todo esto es para coordinar acciones relacionadas con el Servicio.

Texto oficial

Artículo 41.- La Secretaría podrá celebrar convenios de coordinación con autoridades federales y municipales; acuerdos de coordinación con otras autoridades estatales; y convenios de concertación con los sectores social y privado, en materia de Servicio.

Ver texto oficial del Reglamento del Servicio Social (pág. 11) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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