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Artículo 41 del Reglamento del Servicio Social

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría puede hacer acuerdos de trabajo con el gobierno federal y los ayuntamientos. También puede llegar a acuerdos con gobiernos de otros estados. Además, puede pactar con organizaciones de la sociedad civil y empresas privadas. Todo esto es para coordinar acciones relacionadas con el Servicio.

Texto oficial

Artículo 41.- La Secretaría podrá celebrar convenios de coordinación con autoridades federales y municipales; acuerdos de coordinación con otras autoridades estatales; y convenios de concertación con los sectores social y privado, en materia de Servicio.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 11) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.