Artículo 41 del Reglamento del Servicio Social
Explicado en lenguaje simple
Texto
En palabras simples
La Secretaría puede hacer acuerdos de trabajo con el gobierno federal y los ayuntamientos. También puede llegar a acuerdos con gobiernos de otros estados. Además, puede pactar con organizaciones de la sociedad civil y empresas privadas. Todo esto es para coordinar acciones relacionadas con el Servicio.
Texto oficial
Artículo 41.- La Secretaría podrá celebrar convenios de coordinación con autoridades federales y municipales; acuerdos de coordinación con otras autoridades estatales; y convenios de concertación con los sectores social y privado, en materia de Servicio.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.