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Artículo 42 del Reglamento del Servicio Social

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que los acuerdos de servicio deben incluir varios puntos importantes, como por ejemplo: para qué sirve el servicio, cuánto dinero van a recibir quienes lo presten, el horario y cuánto va a durar, qué atención médica se les dará a los prestadores, y cómo deben hacer el servicio para que cuente como cumplido. También pueden ponerse de acuerdo en otros puntos que ambas partes quieran. Además, si el acuerdo es con empresas o grupos privados, siempre tiene que beneficiar a la sociedad en general.

Texto oficial

Artículo 42.- Los convenios y acuerdos que se celebren en materia de Servicio contendrán, entre otros, los siguientes aspectos: I. Objetivos del Servicio; II. El estímulo económico que, en su caso, percibirán los Prestadores; III. La duración y horario en que será prestado el Servicio; IV. La atención médica que podrá proporcionarse a los Prestadores del Servicio; V. Las condiciones bajo las que se prestará el Servicio, así como la forma en que deberá hacerlo para su acreditación y cumplimiento; VI. Las demás que sean pactadas por las partes. Los convenios de Servicio concertados con el sector privado o social, invariablemente deberán tener un beneficio social. CAPITULO DECIMO PRIMERO DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS PRESTADORES

Ver ley oficial en el DOF (pág. 11) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.