Artículo 42 del Reglamento del Servicio Social
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que los acuerdos de servicio deben incluir varios puntos importantes, como por ejemplo: para qué sirve el servicio, cuánto dinero van a recibir quienes lo presten, el horario y cuánto va a durar, qué atención médica se les dará a los prestadores, y cómo deben hacer el servicio para que cuente como cumplido. También pueden ponerse de acuerdo en otros puntos que ambas partes quieran. Además, si el acuerdo es con empresas o grupos privados, siempre tiene que beneficiar a la sociedad en general.
Texto oficial
Artículo 42.- Los convenios y acuerdos que se celebren en materia de Servicio contendrán, entre otros, los siguientes aspectos: I. Objetivos del Servicio; II. El estímulo económico que, en su caso, percibirán los Prestadores; III. La duración y horario en que será prestado el Servicio; IV. La atención médica que podrá proporcionarse a los Prestadores del Servicio; V. Las condiciones bajo las que se prestará el Servicio, así como la forma en que deberá hacerlo para su acreditación y cumplimiento; VI. Las demás que sean pactadas por las partes. Los convenios de Servicio concertados con el sector privado o social, invariablemente deberán tener un beneficio social. CAPITULO DECIMO PRIMERO DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS PRESTADORES
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