Artículo 43 del Reglamento del Servicio Social
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Tus derechos como prestador de servicio social incluyen: que te expliquen bien el proyecto y te den asesoría para hacerlo, que te traten con dignidad y profesionalismo en el lugar donde te asignen, y que las actividades que hagas vayan de acuerdo con tu carrera. Si no es así, puedes pedirle a tu escuela que te cambie de servicio o incluso darte de baja temporal o definitiva por escrito. También tienes derecho a trabajar en un lugar limpio y seguro, a que te den una carta al terminar, y a recibir un curso de inducción. Si tu servicio es interrumpido por la institución receptora, te deben reconocer las horas que ya completaste, y si lo haces de manera sobresaliente, puedes obtener un reconocimiento especial.
Texto oficial
Artículo 43.- Son derechos de los Prestadores, los siguientes: I. Obtener información de los proyectos de Servicio en que se inscriban y, en su caso, recibir la asesoría adecuada y oportuna para desempeñarlo; II. Recibir un trato digno y profesional por parte de la entidad receptora donde haya sido asignado; III. Realizar actividades acordes con su perfil profesional durante la prestación del Servicio, encaminadas a cumplir con los objetivos establecidos; IV. Solicitar a la institución educativa el cambio de Servicio, si las actividades que se realizan no son acordes con su perfil profesional, o por causas justificadas de inconformidad; V. Solicitar por escrito a la institución educativa su baja definitiva o temporal del Servicio; VI. Participar en concursos que sobre Servicio organicen instituciones, dependencias y organismos de los sectores público, social y privado en términos de las bases respectivas; VII. Obtener de la entidad receptora la Carta de Término del Servicio, una vez concluido éste; VIII. Prestar el Servicio en condiciones de higiene y seguridad adecuadas. IX. Recibir un curso de inducción al Servicio, por parte de la institución educativa; Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 14 de marzo de 2003. Última reforma POGG 05 de octubre de 2009. REGLAMENTO DEL SERVICIO SOCIAL 12 X. Recibir por parte de la entidad receptora, los recursos necesarios para el desempeño del Servicio, incluyendo la transportación, cuando las actividades así lo requieran; XI. Recibir la acreditación del número de horas correspondientes, en caso de que el Servicio se vea interrumpido temporalmente por las entidades receptoras; XII. Considerar su memoria de Servicio para titulación u otro tipo de trabajo formal y sistemático en este ámbito, cumpliendo los requisitos académicos y metodológicos correspondientes; y XIII. Recibir un reconocimiento de la Unidad de Servicio Social cuando haya desempeñado su servicio de manera sobresaliente, previa propuesta fundamentada por la institución educativa.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.