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Artículo 44 del Reglamento del Servicio Social

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Artículo 44 te dice qué tienes que hacer si eres un Prestador (es decir, alguien que va a hacer servicio social o prácticas): - **Pedir permiso** para entrar a proyectos que ya haya autorizado la Secretaría. - **Seguir las reglas** que se hayan acordado en convenios con otras instituciones. - **Hacer las actividades** que te encargue la institución donde prestas tu servicio. - **Cada 3 meses**, entregar un reporte de lo que haces, firmado por quien te recibe, a tu escuela. - Al terminar, entregar un informe final sobre lo que hiciste y aprendiste. - También debes darle a tu escuela la carta de terminación que te den donde hiciste tu servicio. - Si algo te impide cumplir, debes avisar por escrito a tu escuela en un plazo máximo de **7 días hábiles** (días que no sean sábado, domingo ni feriado). - Actúa siempre con **respeto, honestidad y profesionalismo**. - Haz todos los trámites necesarios para cumplir bien tu servicio. - Asiste al curso previo que dé tu escuela para poder inscribirte. - Respeta las reglas del lugar donde prestes el servicio.

Texto oficial

Artículo 44.- Son obligaciones de los Prestadores: I. Solicitar su asignación en los proyectos de Servicio que previamente se hayan autorizado por la Secretaría; II. Acatar las disposiciones que se establezcan en los convenios o acuerdos que se firmen con otras instituciones o sectores sobre la materia; III. Realizar las actividades establecidas por la institución para la prestación del Servicio, según los proyectos a que estén adscritos; IV. Rendir a las instituciones educativas donde estudien, un informe trimestral de las actividades que esté desarrollando, el cual deberá estar avalado por la entidad receptora donde presta el Servicio; V. Elaborar y entregar a la Unidad de Servicio Social y a la institución educativa donde estudien, un informe global al finalizar la prestación del Servicio, en el que describirá las actividades realizadas, así como las experiencias adquiridas; VI. Presentar a la institución educativa donde estudien, la Carta de Término que les expidan las entidades receptoras donde hayan realizado su Servicio; VII. Informar por escrito a la institución educativa, los motivos que le impidan cumplir con la prestación del Servicio, una vez inscrito en el proyecto correspondiente, para su valoración, en un plazo no mayor de siete días hábiles; VIII. Actuar con respeto, honestidad y profesionalismo durante la prestación del Servicio; IX. Realizar todos los trámites necesarios para el estricto cumplimiento de la prestación del Servicio; X. Asistir al curso de inducción impartido por la institución educativa, como requisito para su inscripción en el Servicio; y XI. Cumplir con la normatividad de las entidades receptoras. CAPITULO DECIMO SEGUNDO DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES

Ver ley oficial en el DOF (pág. 12) ↗

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