Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 5 del Reglamento del Servicio Social

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo define cómo se van a usar ciertas palabras en este reglamento. Cuando digan "la Secretaría", se refieren a la Secretaría de Educación. Las "Entidades Receptoras" son las oficinas del gobierno o grupos sociales y privados que tienen permiso para recibir a estudiantes que hacen su servicio social. Los "Prestadores" son los alumnos o pasantes que están cumpliendo con su servicio social. Por último, el "Programa Anual" es el conjunto de todos los proyectos de servicio social que ya fueron autorizados.

Texto oficial

Artículo 5.- Para efectos del presente reglamento, se entiende por: I. La Secretaría, a la Secretaría de Educación; II. Entidades Receptoras, a las dependencias del sector público y a los organismos sociales y privados, autorizados para recibir prestadores; III. Instituciones Educativas, a las instituciones que ofrezcan carreras técnicas o profesionales de educación media superior y superior a cargo del Estado y a las particulares con autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios que presten estos servicios en la entidad; IV. Prestadores, a los estudiantes y pasantes de las carreras técnicas o profesionales que están realizando su servicio social; V. Servicio, al Servicio Social; VI. Programa Anual, al conjunto de proyectos de Servicio Social autorizados; VII. Unidad de Servicio Social, a la Unidad Administrativa de la Secretaría, responsable de la coordinación del Servicio Social.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 2) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.