- Ley
- Reglamento del Servicio Social
- Artículo
- 4
Artículo 4 del Reglamento del Servicio Social
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las oficinas del gobierno del estado deberán tomar las acciones que hagan falta para que el servicio social funcione bien en los temas que les toca atender, siguiendo las reglas de este reglamento.
Texto oficial
Artículo 4.- Las dependencias, unidades administrativas y organismos descentralizados del Ejecutivo Estatal dictarán las medidas necesarias para instrumentar el servicio social en sus áreas de competencia, de acuerdo con las disposiciones del presente reglamento.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.