Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 18 del Reglamento del Servicio Social

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El servicio que se debe prestar no puede durar menos de seis meses ni más de dos años. Eso quiere decir que el tiempo mínimo obligado son seis meses y el máximo son dos años. Ni más rápido ni más lento, así está marcado. Es como un límite que no se puede saltar.

Texto oficial

Artículo 18.- El Servicio no podrá cubrirse en menos de seis meses ni en más de dos años.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 7) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.