Artículo 24 del Reglamento del Servicio Social
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 24 dice que las dependencias que piden prestadores de servicio social deben, cada año, avisarle a la Unidad de Servicio Social cuántos estudiantes o prestadores necesitan para sus proyectos. Esto lo hacen revisando lo que dice este reglamento. En otras palabras, las escuelas o instituciones tienen que planear con anticipación y reportar sus necesidades de personas para hacer el servicio social.
Texto oficial
Artículo 24.- Las entidades receptoras solicitantes del Servicio, someterán anualmente a consideración de la Unidad de Servicio Social, los requerimientos de prestadores para la ejecución de sus proyectos, de acuerdo a lo establecido en el presente Reglamento.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.