Artículo 34 del Reglamento del Servicio Social
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Tanto la persona o institución que ofrece el servicio social (prestador) como la que lo recibe (entidad receptora) tienen la obligación de avisarle a la Unidad de Servicio Social si algo sale mal o pasa algo raro durante el servicio. Ese aviso lo tienen que dar dentro de los siguientes 10 días hábiles a partir de que ocurra el problema. Recuerda que los días hábiles son los que se trabajan, de lunes a viernes, sin contar fines de semana ni festivos.
Texto oficial
Artículo 34.- Tanto los prestadores como las entidades receptoras, están obligados a informar a la Unidad de Servicio Social de cualquier anomalía que se presente en la prestación del Servicio, en un término no mayor de 10 días hábiles contados a partir de la fecha en que ésta suceda.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.