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Artículo 46 del Reglamento del Servicio Social

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si cometes una falta de las que ya vimos en el artículo anterior, te pueden llamar la atención por escrito (si fue una falta leve de las que aparecen en las fracciones II, V y VIII), suspenderte temporalmente del servicio (si fue la falta de la fracción III) o darte de baja definitiva del programa (si fue una falta grave de las fracciones I, IV, VI y VII). Quien decide el castigo es la Unidad de Servicio Social, pero antes de hacerlo debe darte la oportunidad de defenderte (garantía de audiencia) y tomar en cuenta tu situación, cómo pasó y qué tan graves fueron las consecuencias.

Texto oficial

Artículo 46.- Las infracciones a que se refiere el artículo anterior, serán sancionadas con: I. Amonestación por escrito, cuando se ubiquen en el supuesto de las fracciones II, V y VIII del artículo anterior; II. Suspensión temporal, cuando el prestador de Servicio incurra en la infracción referida en la fracción III del artículo anterior; III. Baja en el Servicio, cuando el prestador se ubique en supuesto previsto en las fracciones I, IV, VI y VII del artículo precedente. La Unidad de Servicio Social, será responsable de aplicar las sanciones a que se refiere este artículo, previa garantía de audiencia, y tomando en cuenta las condiciones de los prestadores, las circunstancias en que ocurrió la infracción y las consecuencias de su conducta. CAPITULO DECIMO TERCERO DEL RECURSO ADMINISTRATIVO

Ver ley oficial en el DOF (pág. 13) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.