Artículo 47 del Reglamento del Servicio Social
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si no estás de acuerdo con alguna decisión de la Unidad de Servicio Social (por ejemplo, si te niegan algo o te dan una respuesta que no te parece justa), puedes presentar una queja formal o llevar el asunto a un juicio especial. Ese juicio se llama “de invalidez” y lo ves ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo, que es como un juzgado para resolver pleitos con el gobierno. Todo esto se hace siguiendo las reglas del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México. En pocas palabras, tienes derecho a defenderte si algo no te parece correcto.
Texto oficial
Artículo 47.- Contra los actos o resoluciones a que se refiere el artículo anterior, se podrá interponer recurso de inconformidad ante la Unidad de Servicio Social, o promover juicio de invalidez ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo, en los términos del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México. T R A N S I T O R I O S PRIMERO.- Publíquese el presente reglamento en el periódico oficial “Gaceta del Gobierno”. SEGUNDO.- Este reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el periódico oficial “Gaceta del Gobierno”. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 14 de marzo de 2003. Última reforma POGG 05 de octubre de 2009. REGLAMENTO DEL SERVICIO SOCIAL 14 TERCERO.- Se abroga el Reglamento de Servicio Social publicado en el periódico oficial “Gaceta del Gobierno” el 27 mayo de 1998. CUARTO.- Se derogan las disposiciones de igual o menor jerarquía que se opongan al presente reglamento. Dado en el Palacio del Poder Ejecutivo, en la ciudad de Toluca de Lerdo, capital del Estado de México, a los catorce días del mes de marzo de dos mil tres. SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE MÉXICO ARTURO MONTIEL ROJAS (RUBRICA). EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO MANUEL CADENA MORALES (RUBRICA). APROBACIÓN: 14 de marzo del 2003 PUBLICACIÓN: 14 de marzo del 2003 VIGENCIA: 15 de marzo del 2003 REFORMAS Y ADICIONES Acuerdo del Ejecutivo del Estado por el se reforman los artículos 3, 5 fracciones I, II, VI y VII, 10, 12 fracciones VI y VII, 13 fracciones II, V, VIII, XII y XIII, 14 fracciones I, VI, VII, VIII, IX, XI y XIII, 15 fracciones III, IV inciso a) y V primer párrafo, 16, 21, 23, 24, 27, 29, 30, 31, 33, 34, 35, 36 primer párrafo, 37, 43 fracciones II, IV, V y VII, 44 fracciones III, IV, V, VI, VII y X, 45 fracción I, 46 primer párrafo y fracción I y 47; se adicionan las fracciones VII y VIII al artículo 7, la fracción VIII al artículo 12, las fracciones XIV, XV, XVI, XVII, XVIII y XIX al artículo 14, el inciso c) a la fracción II, el inciso e) a la fracción IV y la fracción VI con sus incisos a) y b) al artículo 15, un segundo párrafo al artículo 38, un inciso p) al artículo 39, un inciso k) al artículo 40, un último párrafo al artículo 42, las fracciones IX, X, XI, XII y XIII al artículo 43, la fracción XI al artículo 44, la fracción VIII al artículo 45 y un último párrafo al artículo 46; y se derogan la fracción XIV del artículo 13 y los artículos 17 y 28 del Reglamento del Servicio Social. Publicado el 05 de octubre de 2009 entrando en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno”.
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