Artículo 31 del Reglamento del Servicio Social
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando termines tu servicio social, la dependencia o empresa donde lo hiciste (llamada "entidad receptora") te tiene que dar una Carta de Término. Ese documento es como un comprobante oficial de que ya cumpliste con las horas o actividades acordadas. Tienes que entregar esa carta en la escuela donde estudias para que te cuente como servicio social. Sin ese papel, la escuela no puede validar que ya lo terminaste.
Texto oficial
Artículo 31.- Las entidades receptoras expedirán a los prestadores, al concluir el Servicio, la Carta de Término, la cual deberán presentar a la institución educativa donde estudien. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 14 de marzo de 2003. Última reforma POGG 05 de octubre de 2009. REGLAMENTO DEL SERVICIO SOCIAL 9
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.