Artículo 21 del Reglamento del Servicio Social
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo aplica si eres estudiante o pasante y trabajas en una dependencia del gobierno federal, estatal, municipal o en sus organismos descentralizados. El tiempo que trabajes se te va a contar como Servicio (como si fuera tu servicio profesional), pero solo si tus labores tienen que ver con tu carrera y si trabajas por lo menos un año seguido. Ojo: aunque tu trabajo cuente como Servicio, no vas a recibir ningún bono o pago extra por eso.
Texto oficial
Artículo 21.- A los estudiantes y pasantes que laboren en cualquiera de las dependencias de los gobiernos federal, estatal o municipales, o en alguno de sus organismos descentralizados, el trabajo que desempeñen se les tomará en cuenta como Servicio, siempre y cuando las labores que realicen sean acordes con su perfil profesional y permanezcan laborando, al menos, durante un año continuo. En ningún caso se les otorgará estímulo económico. CAPITULO SEXTO DE LOS ESTIMULOS ECONOMICOS
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.