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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_rgl116/21
Ley
Reglamento del Servicio Social
Artículo
21

Artículo 21 del Reglamento del Servicio Social

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo aplica si eres estudiante o pasante y trabajas en una dependencia del gobierno federal, estatal, municipal o en sus organismos descentralizados. El tiempo que trabajes se te va a contar como Servicio (como si fuera tu servicio profesional), pero solo si tus labores tienen que ver con tu carrera y si trabajas por lo menos un año seguido. Ojo: aunque tu trabajo cuente como Servicio, no vas a recibir ningún bono o pago extra por eso.

Texto oficial

Artículo 21.- A los estudiantes y pasantes que laboren en cualquiera de las dependencias de los gobiernos federal, estatal o municipales, o en alguno de sus organismos descentralizados, el trabajo que desempeñen se les tomará en cuenta como Servicio, siempre y cuando las labores que realicen sean acordes con su perfil profesional y permanezcan laborando, al menos, durante un año continuo. En ningún caso se les otorgará estímulo económico. CAPITULO SEXTO DE LOS ESTIMULOS ECONOMICOS

Ver texto oficial del Reglamento del Servicio Social (pág. 7) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.