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Ley
Reglamento del Título Quinto del Código Financiero del Estado de México y Municipios denominado "Del Catastro"
Artículo
9

Artículo 9 del Reglamento del Título Quinto del Código Financiero del Estado de México y Municipios denominado "Del Catastro"

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 9 dice que los avalúos catastrales (que son los cálculos oficiales del valor de un terreno o propiedad) los hace el IGECEM (el instituto que se encarga de esto en el Estado de México) o especialistas autorizados que tengan un registro vigente. Esos avalúos solo sirven para el año fiscal en que se emiten, o sea, si los hicieron en 2024, no los puedes usar para el 2025. Pero si el IGECEM hace avalúos comerciales o estudios de valores unitarios, esos duran solo 6 meses desde que los emitieron. Todo debe seguir las reglas del Manual Catastral y este Reglamento.

Texto oficial

Artículo 9. Los avalúos catastrales serán practicados por el IGECEM o por especialistas en valuación inmobiliaria con registro vigente expedido por el propio Instituto y se sujetarán a los lineamientos y procedimientos de valuación establecidos en este Reglamento y en el Manual Catastral. Los avalúos tendrán vigencia únicamente durante el ejercicio fiscal en que se emiten. Los avalúos comerciales y los estudios de valores unitarios comerciales de suelo que emita el IGECEM, tendrán una vigencia de 6 meses a partir de la fecha de su expedición.

Ver texto oficial del Reglamento del Título Quinto del Código Financiero del Estado de México y Municipios denominado "Del Catastro" (pág. 5) ↗

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