Reglamento del Título Quinto del Código Financiero del Estado de México y Municipios denominado "Del Catastro"
Artículos explicados en lenguaje simple
- Art. 1Este reglamento sirve para organizar cómo se deben aplicar las reglas del catastro, que es el registro oficial de los terrenos y propiedades de tu municipio. También sirve para explicar de manera más clara los principios que ya están establecidos en una parte del Código Financiero del Estado de México. En pocas palabras, busca que se entienda bien cómo llevar el control de los predios y sus dueños.
- Art. 2El artículo 2 define el significado de varias palabras clave que se usan en este reglamento. Por ejemplo, **Avalúo Catastral** es el documento que dice cuánto vale un terreno o construcción según las tablas oficiales. **Catastro Municipal** son las oficinas de cada municipio encargadas de llevar el registro de los predios. **Levantamiento Topográfico Catastral** es ir al lugar a medir el terreno para ver sus límites exactos. **Sistema de Información Catastral (SIC)** es un programa de computadora que guarda todos los datos de los terrenos, dueños y valores. En resumen, esta parte sirve para que todos entiendan lo mismo cuando se habla de estos términos.
- Art. 3Este artículo dice quiénes deben cumplir con las reglas del Reglamento. Tienen que seguirlo el IGECEM (que es la institución que maneja la información de los inmuebles), los Ayuntamientos (los gobiernos de cada municipio) y sus oficinas de catastro (donde se registran propiedades). También los dueños o quienes tengan un inmueble, los notarios y autoridades que hagan escrituras o cambios de dueño, y los expertos en avalúos (los que calculan cuánto vale una propiedad). Igual deben cumplirlo las autoridades de impuestos que tengan que ver con estos temas.
- Art. 4El artículo 4 dice que el Catastro Municipal (la oficina de tu municipio que registra terrenos y propiedades) es la encargada de hacer el trabajo de identificar y medir los predios en su zona. Ese trabajo lo tienen que hacer siguiendo un plan y respetando las reglas, prioridades y formas de trabajar que acuerden con el IGECEM (el instituto del Estado de México que supervisa todo esto). En pocas palabras, el municipio no puede hacerlo a su antojo, sino coordinado con el gobierno estatal.
- Art. 5El artículo dice que el municipio hace varias cosas con los terrenos y construcciones de tu zona. Entre ellas están: atender al público y dar documentos oficiales, asignar una clave única a cada propiedad, hacer mapas y dibujos digitales, calcular cuánto vale un terreno o edificio y actualizar esos valores. También tienen que mantener al día los registros escritos y los mapas, y manejar todo con un sistema de información. Todo esto se hace siguiendo las reglas de un manual oficial que publica el gobierno.
- Art. 6El IGECEM, que es como la oficina encargada de ciertos trámites del gobierno del estado, va a hacer su trabajo a través de sus propias áreas, como sus oficinas principales y las delegaciones regionales que están en varios municipios. Esto significa que no tienes que ir hasta la capital para hacer un trámite; puedes ir a la oficina más cercana a tu municipio. En resumen, el artículo solo dice cómo se van a organizar para atenderte.
- Art. 7El IGECEM (Instituto de Información e Investigación Geográfica, Estadística y Catastral del Estado de México) tiene 8 oficinas regionales en el Estado de México. Estas oficinas se encargan de juntar, revisar y procesar información de mapas, números y datos de propiedades (catastro), además de dar asesoría y capacitación al personal de los municipios para asegurarse de que cumplan las reglas. La lista que sigue solo indica qué municipios le tocan a cada oficina regional. Por ejemplo, la oficina de Atlacomulco atiende a 16 municipios como El Oro, Acambay y Atlacomulco, y así con las demás.
- Art. 8El artículo 8 dice que, además de lo que les ordene el jefe del IGECEM y lo que ya está en otras leyes, los delegados regionales tienen tareas específicas. Estas incluyen aplicar las reglas para juntar y revisar información de mapas y datos del catastro (el registro de propiedades). También deben capacitar al personal de los municipios, guardar la información en sus oficinas, y asistir a juntas sobre el tema cuando el IGECEM los invite. Otra labor es ayudar a los municipios a actualizar las tablas de valores de terrenos y construcciones, y revisar que todo se haga conforme a la ley.
- Art. 9El artículo 9 dice que los avalúos catastrales (que son los cálculos oficiales del valor de un terreno o propiedad) los hace el IGECEM (el instituto que se encarga de esto en el Estado de México) o especialistas autorizados que tengan un registro vigente. Esos avalúos solo sirven para el año fiscal en que se emiten, o sea, si los hicieron en 2024, no los puedes usar para el 2025. Pero si el IGECEM hace avalúos comerciales o estudios de valores unitarios, esos duran solo 6 meses desde que los emitieron. Todo debe seguir las reglas del Manual Catastral y este Reglamento.
- Art. 10El IGECEM (que es el instituto de catastro del Estado de México) debe mandarle al Catastro Municipal de tu municipio copias de los avalúos catastrales (es decir, los cálculos del valor de un terreno o construcción) y los papeles que prueben quién es el dueño. Esto lo tienen que hacer dentro de los 15 días hábiles (días que no son sábado, domingo ni festivos) después de que se haya hecho el avalúo o se haya recibido la documentación. ¿El objetivo? Mantener actualizado el padrón catastral municipal, que es el registro de todas las propiedades. Si el Catastro Municipal se da cuenta de que hay diferencias entre los datos del avalúo y lo que realmente se ve en el inmueble, puede pedirle al IGECEM que revise el estudio y los documentos con los que se hizo.
- Art. 11El IGECEM (que es el Instituto de Información del Estado de México) va a dar cursos sobre mapas, datos y registros de propiedades, pero solo si alguien los pide por escrito. En esa solicitud tienes que poner tu nombre, de qué temas quieres que te capaciten, cuántas personas van a participar, en qué lugar se harán los cursos y las fechas con horarios de inicio y fin. El costo y la forma en que se dará el servicio se acordarán entre tú y el IGECEM.
- Art. 12El IGECEM (el Instituto de Información del Estado de México) va a hacer un análisis de cómo va cada actividad relacionada con el catastro, como los registros de propiedades o terrenos. Antes de eso, se pondrá de acuerdo con el Catastro Municipal para planear juntos cómo hacerlo. Si durante el análisis encuentra fallas o cosas que faltan, se lo dirá a las autoridades del municipio para que las arreglen. Así, para el próximo diagnóstico, todo debería estar corregido y funcionando bien.
- Art. 13Cuando un Ayuntamiento quiere que otra persona o institución (como el IGECEM) le ayude a hacer su trabajo de catastro (que es el registro de propiedades y terrenos), tiene que firmar un acuerdo siguiendo las leyes actuales. Primero, el IGECEM debe revisar si está bien hacer ese acuerdo y dar su opinión técnica. El acuerdo debe tener mínimo estos puntos: un inicio que explique de qué trata y quiénes participan; declaraciones sobre quiénes son las partes y sus direcciones legales, y si el Cabildo lo aprobó; cláusulas con los compromisos, el tiempo que dura, cuánto cuestan los productos y servicios, y reglas para resolver dudas o problemas; y al final, los nombres y firmas de todos.
- Art. 14Este artículo dice que los Ayuntamientos (los gobiernos municipales) son los encargados de manejar todo lo relacionado con el Catastro (que es el registro oficial de propiedades, terrenos y construcciones). Para hacerlo, pueden contratar a una persona especial llamada Titular de Catastro Municipal, que es elegida por el presidente municipal. Además, deben coordinarse con el IGECEM (el Instituto de información del Estado de México) para seguir las reglas técnicas y administrativas que vienen en el Manual Catastral, todo dentro de su propio municipio.
- Art. 15Los gobiernos de los municipios pueden pedirle ayuda al IGECEM (que es el instituto que maneja los registros de propiedades y terrenos) para trabajar juntos. El objetivo es que todo lo relacionado con el catastro (como medir, valuar y registrar terrenos o construcciones) se haga de manera ordenada y correcta en su territorio. Esta cooperación es voluntaria, no es obligatoria. En pocas palabras, si un municipio necesita apoyo técnico, puede recurrir al IGECEM para que las cosas se hagan bien.
- Art. 16El artículo 16 dice que el Catastro de tu municipio tiene que entregar al IGECEM (el Instituto de Información del Estado de México) una serie de documentos y datos cada cierto tiempo, según las reglas que ya están establecidas. Entre lo que deben entregar están: bases de datos con mapas actualizados, respaldos digitales de la información de propiedades, reportes de mediciones de terrenos, y las propuestas para actualizar los valores de los terrenos y construcciones. También deben mandar copia del acta de Cabildo donde se aprobaron esos cambios, y los planes de trabajo que hagan junto con el IGECEM. Todo esto es para mantener ordenada y al día la información de los predios en tu municipio.
- Art. 17Este artículo explica que los dueños o quienes tengan un terreno en su poder pueden pedir que les hagan un levantamiento topográfico (medir y dibujar el terreno con lujo de detalle), igual que las oficinas de gobierno. Para solicitarlo, hay que llevar a las autoridades del catastro (registro de terrenos) varios papeles, como la solicitud por escrito o electrónica, una lista de los vecinos con sus nombres y direcciones, una copia de la escritura o recibo del predial, un croquis de dónde está el terreno, tu identificación oficial y el comprobante de pago del servicio. Si el terreno mide menos de dos mil metros cuadrados y no es muy inclinado, las autoridades municipales pueden hacer la medición con una simple cinta métrica; si no, solo lo puede hacer el IGECEM (instituto estatal) o el ayuntamiento con equipos de precisión. Antes de empezar, se les avisa a los vecinos, y si alguno se opone con razones válidas, se detiene el trabajo hasta que arreglen la situación legal del terreno. Al final, se levanta un acta (documento oficial) firmada por todos los presentes.
- Art. 18El Catastro Municipal, que es la oficina del gobierno local encargada de medir y valorar terrenos y casas, tiene la obligación de usar unas tablas oficiales que ya fueron aprobadas y publicadas en el periódico oficial del estado. Esas tablas contienen los precios por metro cuadrado del suelo y las construcciones, y con ellas deben calcular el valor de todos los inmuebles del municipio. En palabras simples, no pueden inventar precios ni usar otros métodos; tienen que aplicar exactamente lo que dicen esas tablas para hacer la valuación catastral.
- Art. 19El Catastro Municipal (la oficina del gobierno que maneja los datos de los terrenos y casas) tiene derecho a pedirte papeles, reportes o información sobre tu propiedad cuando vayas a hacer un trámite llamado "manifestación catastral" (que es cuando declaras cómo es tu terreno o construcción). También pueden pedirte esos datos si ellos mismos andan haciendo una revisión o investigación sobre tu predio. Por otro lado, los Ayuntamientos (los gobiernos de tu municipio) pueden hacer acuerdos con autoridades federales, estatales o hasta con empresas para compartir o conseguir información de los terrenos que están en su zona.
- Art. 20Este artículo dice que cuando los gobiernos municipales (ayuntamientos) quieran contratar a alguien para actualizar sus mapas o datos de los terrenos y propiedades (información catastral), primero deben pedirle permiso al IGECEM (el instituto de geografía e información del Estado de México). El IGECEM tiene que revisar cómo se va a hacer el trabajo, dar su visto bueno a los métodos que se usarán, y decir exactamente qué requisitos debe cumplir el contrato y cómo se va a realizar el estudio. En pocas palabras, los municipios no pueden hacer este tipo de trabajos por su cuenta, sino que necesitan la autorización del IGECEM desde el principio.
- Art. 21Este artículo dice que cuando pidas un documento al Catastro Municipal (como constancias o certificados), ellos tienen que seguir las reglas del artículo 173 del Código Financiero y su manual interno. Ahí vienen los pasos, requisitos y formatos que tú como solicitante debes cumplir, y también las cuotas que pagarás según el artículo 166 del mismo código. Para documentos como la Certificación de Clave y Valor Catastral, la Certificación de Clave Catastral o la Constancia de Identificación Catastral, estos deben llevar un código de seguridad único que coincida exactamente con la Clave Catastral de tu propiedad, para que se pueda identificar, verificar y capturar fácilmente en el sistema.
- Art. 22El artículo 22 dice que la oficina de catastro de tu municipio te ofrece varios trámites y servicios. Entre los trámites están registrar tu terreno o casa en el padrón catastral, reportar si construyes, demueles o modificas algo, y actualizar datos si divides o juntas terrenos. También te pueden dar servicios como certificados oficiales de tu clave catastral (un número único de tu propiedad) o del valor de tu terreno, así como planos y verificaciones de los límites de tu predio. Todo esto lo hacen ellos siempre que la autoridad competente ya haya autorizado los cambios. Las partes marcadas como “Derogada” ya no están vigentes, así que no las tomes en cuenta.
- Art. 23El artículo 23 dice que si necesitas un certificado, una constancia o cualquier trabajo que haga el IGECEM (el instituto que se encarga de asuntos de tierras y propiedades), primero tienes que pagar lo que cueste según la tarifa oficial. Esa tarifa la aprueba el Consejo Directivo del IGECEM y debe publicarse cada año en la Gaceta del Gobierno (el periódico oficial del Estado de México). O sea, no te van a dar el documento ni hacer el trámite si no pagan primero, y los precios los puedes consultar en esa gaceta.
- Art. 24El Catastro Municipal, que es la oficina del gobierno encargada de llevar un registro de los terrenos y construcciones, tiene el derecho de inscribir todas las propiedades que estén dentro de su territorio, como tu casa o tu terreno. Para que eso pase, tú como dueño o persona que tiene la posesión del inmueble, debes entregar la "manifestación catastral", que es un formato donde declaras cómo es tu propiedad. Esto se hace siguiendo las reglas del artículo 175 del Código Financiero y el Manual Catastral. El propósito es que tu propiedad quede registrada y aparezca en el padrón catastral del municipio.
- Art. 25Cuando vayas a hacer tu declaración catastral (el documento que describe tu propiedad), debes presentar dos copias. En ese documento tienen que aparecer, al menos, los siguientes datos: la clave que identifica tu inmueble (como un número de serie), tu nombre completo y tu CURP, la dirección exacta del terreno o casa, y un domicilio donde puedas recibir avisos oficiales. También hay que incluir los metros cuadrados del terreno y de la construcción, y si es un condominio, las áreas que compartes con otros y tu porcentaje de propiedad. Por último, debes decir para qué usas el inmueble (casa, negocio, etc.), si tiene deudas como hipoteca o embargo, cómo es tu posesión (si eres dueño o solo lo ocupas), el valor del terreno y construcción según el catastro, la fecha en que llenaste el documento, y las firmas tuyas y de la autoridad que lo revisa.
- Art. 26Cuando vas a registrar por primera vez una propiedad en el padrón del municipio, el Catastro te va a asignar un número especial llamado clave catastral. Ese número se forma siguiendo una estructura específica que ya está definida en el artículo 179 del Código, pero también deben cumplir con lo que dice el Manual Catastral. En pocas palabras, el municipio no lo hace al aventón, sino que sigue reglas bien claras para darle una identificación única a tu terreno o casa.
- Art. 27La clave catastral es como el CURP de un terreno o edificio, un número único que lo identifica. Este número debe aparecer siempre en los dos tipos de registros oficiales: el gráfico (mapas o planos) y el alfanumérico (listas con datos escritos). No puede haber dos propiedades con la misma clave, así que está prohibido repetirla. Cuando se asigna, da de baja o se reasigna una clave, todo debe hacerse siguiendo las reglas del Manual Catastral, que es el instructivo que dice cómo hacer estos trámites.
- Art. 28Cada municipio, como Ecatepec o Toluca, tiene su propio código de 3 números. Este código es como su CURP, pero para terrenos y casas. Los primeros 3 números de la clave de tu predio son los de tu municipio. Por ejemplo, si tu clave empieza con 094, tu terreno está en Ecatepec. La lista de códigos que viene ahí es la oficial para todo el Estado de México.
- Art. 29El artículo 29 dice que cuando se registre un inmueble (como una casa o un terreno) en el catastro, se debe incluir información básica. Por ejemplo, los datos del dueño, su CURP, la ubicación, las medidas del terreno y de las construcciones, el uso del suelo y el valor catastral. También se deben tener catálogos con nombres de colonias, calles y tipos de construcción. Además, se necesita un mapa digital que muestre los límites del municipio, las manzanas y cada predio con su clave y medidas. En pocas palabras, es como una lista de todo lo que se necesita para tener un registro completo de una propiedad.
- Art. 30Si eres dueño de un terreno o casa en el municipio y no lo registras o no declaras su valor, el Catastro Municipal te va a pedir que lo hagas. Si aún así no lo haces, ellos mismos harán los estudios necesarios para calcular el valor de tu propiedad y registrarla en su padrón. También actualizarán tus datos por su cuenta, siguiendo las reglas que marca este reglamento. Básicamente, si no cumples, ellos lo hacen por ti y sin esperar tu permiso.
- Art. 31El IGECEM (el instituto encargado de los registros de propiedades en el Estado) tiene que mantener al día el padrón catastral, que es como una lista oficial de todos los terrenos y construcciones. Cada año debe actualizar los mapas por manzana (es decir, por cuadra) con los cambios que le reporten los Ayuntamientos (los gobiernos municipales). Antes de que empiece el año fiscal, el IGECEM le debe pasar a cada municipio una copia digital de esos mapas ya actualizados. Además, cada mes debe juntar la información de todos los municipios a través de un sistema de cómputo especial, y guardar para siempre los registros, para que los municipios puedan consultarlos o pedir copias cuando los necesiten.
- Art. 32El artículo 32 dice que el sistema digital donde el IGECEM guarda mapas y datos debe tener toda la información de terrenos y ubicaciones del estado, los municipios, las ciudades y los pueblos. Esto incluye detalles como dónde están los límites y cómo se organiza el territorio. En palabras simples, es como un mapa oficial en computadora que junta los datos de todos los terrenos para que el gobierno los use. No importa si es un rancho o una colonia, todo debe estar registrado ahí.
- Art. 33El artículo 33 dice que el Catastro Municipal (la oficina del gobierno que lleva el control de los terrenos y propiedades) debe mantener dos tipos de registros al día: uno gráfico (como mapas digitales de cada terreno) y otro alfanumérico (datos como el nombre del dueño, medidas y valor de la propiedad). Para actualizar estos registros, el Catastro tiene que usar la información que los dueños o poseedores de los terrenos reporten, además de los cambios que ellos mismos detecten con trabajos técnicos. Toda esta información la deben meter al sistema digital que usan para valuar las propiedades y guardar un historial de los cambios. Por último, en los primeros 10 días de cada mes, el Catastro debe entregarle al IGECEM (el instituto de estadística del estado) las bases de datos actualizadas de esos registros.
- Art. 34Este artículo del reglamento del catastro dice cuándo se pueden corregir o actualizar los datos de tu propiedad en el municipio. Tú puedes pedir la actualización si encuentras errores en la información técnica (como medidas o superficie) o administrativa (como tu nombre o dirección) que tenga el catastro. También el municipio puede hacer el cambio por su cuenta si ve que tus datos no coinciden con la realidad, si encuentra un terreno que no está registrado, o si tú no declaraste el valor de tu propiedad. Además, estás obligado a reportar cambios en tu terreno, como cuando lo divides, construyes, amplías, demueles o cuando le afectan obras públicas o desastres naturales.
- Art. 35Si tienes un error en los datos de tu propiedad registrados en el municipio, como la superficie o los límites de tu terreno, puedes pedir que los corrijan. Para hacerlo, debes solicitar el cambio por escrito, llenar un formato especial (llamado manifestación catastral) o hacerlo en línea como lo marca la Ley de Gobierno Digital del Estado de México. Para que te acepten la corrección, tienes que comprobar que el cambio es correcto con documentos técnicos, o con un avalúo oficial hecho por el IGECEM o por un valuador con registro vigente del Instituto.
- Art. 36Si el Catastro Municipal se da cuenta de que tu propiedad tiene algún problema, como datos incorrectos, falta de registro o cambios en el terreno, te va a mandar un aviso por escrito. Ese aviso debe explicar claramente por qué te lo mandan y en qué se basan, según las reglas del Estado de México. A partir de que recibas la notificación, tienes 15 días hábiles (sin contar sábados, domingos y días festivos) para responder, arreglar el error, entregar los papeles que falten o presentar un avalúo hecho por el IGECEM o un valuador autorizado por ellos.
- Art. 37Si el Catastro Municipal (la oficina que lleva el registro de terrenos y casas) se da cuenta de que tu propiedad tiene cambios físicos que no coinciden con lo que declaraste, o que tu casa ni siquiera está registrada, el Ayuntamiento puede mandar a alguien a inspeccionarla. Antes de que te visiten, deben avisarte por escrito con una notificación que explique bien por qué van, a qué hora y fecha será la revisión, y quiénes irán. Todo debe hacerse siguiendo las reglas del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México, y al final tienen que levantar un acta con lo que encontraron.
- Art. 38Si no atiendes una notificación del Catastro o no dejas que te hagan una visita para revisar tu propiedad, el Catastro va a actualizar tus datos con la información que tenga o pueda conseguir por otros medios. Después, en un plazo de 15 días hábiles, te van a avisar a ti y a la autoridad fiscal de lo que decidieron.
- Art. 39Si los dueños o quienes viven en un terreno o casa dan información al Catastro Municipal (la oficina que lleva el control de terrenos y construcciones), o si esa oficina hace estudios técnicos, y esto provoca cambios en los datos registrados, el Catastro está obligado a actualizar esa información. Tiene un mes para hacerlo desde que recibe los datos o hace la verificación. Después, en un máximo de 15 días hábiles (sin contar sábados y domingos), debe avisarle a la persona interesada y a la autoridad fiscal del municipio sobre los cambios que hizo.
- Art. 40Si el municipio te da una resolución sobre el valor de tu terreno o casa que no te parece justa, tienes derecho a quejarte. Puedes usar un recurso administrativo que se llama “inconformidad” o directamente meter una demanda judicial. Estas opciones se hacen siguiendo el Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México, que es el libro de reglas para esos trámites.
- Art. 41Este artículo dice que los municipios deben entregar cada mes al IGECEM (que es el Instituto de Información del Estado de México) dos tipos de datos actualizados del catastro, que es el registro oficial de los terrenos y construcciones del municipio. La primera información que deben dar son los mapas o planos gráficos de todas las propiedades registradas en el padrón municipal. La segunda son los datos escritos (como números, direcciones o medidas) de esas mismas propiedades. En pocas palabras, cada mes los ayuntamientos tienen que reportar al IGECEM tanto los dibujos del mapa catastral como la información numérica y escrita de todos los predios.
- Art. 42Cada año, el municipio debe revisar y ajustar los límites de las zonas con características parecidas dentro de la ciudad, según cómo vaya creciendo la mancha urbana. Para hacer esto, tiene que tomar en cuenta los planes de desarrollo a nivel país, estado y municipio, además de los planes específicos de desarrollo urbano y los de cada zona o comunidad. También debe considerar los planes para centros de población y los llamados "parciales", que son planes para partes más pequeñas del territorio. En pocas palabras, es como si cada año el municipio actualizara el mapa de la ciudad basándose en los proyectos que ya existen.
- Art. 43Para que te quede claro, las zonas que se parecen entre sí se tienen que dividir siguiendo las reglas de los artículos 187 y 188 del Código, y además hay que cumplir con lo siguiente: Cada zona debe tener un solo tipo de propiedad (por ejemplo, privada, ejidal o comunal). También debe tener un solo uso de suelo, como vivienda o comercio, excepto en los casos donde por cómo creció el pueblo sea imposible separar los usos; ahí se usará el que más predomine. Hay que tomar en cuenta si hay peligros de derrumbes o inundaciones, siguiendo lo que diga el Manual Catastral. Por último, los mapas que marquen los terrenos ejidales o comunales deben estar de acuerdo con los registros oficiales.
- Art. 44El Catastro Municipal crea una "banda de valor" (una zona con un precio específico por metro cuadrado) cuando el valor del suelo en un terreno es distinto al de los terrenos vecinos que están en la misma área parecida. Para esto, sigue estas reglas: - La banda de valor solo puede estar dentro de un área que tenga características similares. - Si la calle que marca la banda cruza por varias áreas parecidas, se le asigna un código y un precio diferente para cada área. - Si dentro de la misma área una calle tiene dos o más nombres, se pone un código por cada nombre de calle con su precio correspondiente. - También se toman en cuenta los riesgos de deslaves o inundaciones según lo que diga el Manual Catastral.
- Art. 45Este artículo habla de cómo se define un "lote base" (el terreno típico o modelo para calcular impuestos o valores) en una zona parecida. Si la zona solo tiene una manzana, se usa el tamaño promedio de al menos la mitad de los predios que están en medio de la manzana (ni los más chicos ni los más grandes). Si la zona tiene varias manzanas, se estudia al menos la mitad de esas manzanas y, dentro de ellas, la mitad de los predios que están en medio. Al final, hay que presentar estudios estadísticos como prueba de cómo se sacó ese lote base.
- Art. 46Todas las propiedades que están en una misma banda de valor comparten el mismo precio por metro cuadrado de terreno y están conectadas a una sola clave de calle de ocho dígitos. Esa clave se forma así: los primeros tres números identifican la zona catastral (que es como el distrito donde está la propiedad), los siguientes cuatro son el número único de la calle, y la última letra indica el tipo de vialidad, como si es avenida, calle o privada (por ejemplo, la letra D es para calle y la B para avenida). Las bandas de valor se distinguen con un código de tres números que empiezan desde el 300 y van en orden.
- Art. 47El artículo 47 define los tipos de usos del suelo que existen, como habitacional (para vivir), comercial (tiendas y servicios), industrial (fábricas), equipamiento (escuelas, hospitales, parques), agrícola (cultivos), agostadero (pastizales para animales), forestal (bosques), eriazo (terrenos pedregosos sin cultivo) y especial (ruinas, lagos o reservas naturales). También explica que las áreas homogéneas se clasifican según su uso y nivel de importancia. Por ejemplo, las zonas habitacionales se dividen en categorías como H1, que suelen estar en las orillas de las ciudades y pueden tener asentamientos irregulares, con propiedades privadas, públicas o sociales. En resumen, el artículo sirve para que el gobierno sepa cómo organizar y etiquetar los terrenos según su actividad principal.
- Art. 48El artículo 48 del reglamento del catastro describe cómo se clasifican las casas según su tipo de construcción, tomando en cuenta el uso y la calidad de los materiales. Por ejemplo, la categoría "HA1" es para viviendas muy básicas o precarias, donde a veces no hay cimentación, los muros pueden ser de lámina o madera, el piso es de tierra y el baño solo tiene un WC o letrina. La categoría "HA2" es un poco mejor: ya tiene cimientos de piedra, muros de block o tabique, piso de concreto, instalación eléctrica visible y un baño con fosa séptica. En pocas palabras, esta lista le dice al gobierno cómo es cada casa para calcular el impuesto predial según su nivel de construcción.
- Art. 49El artículo 49 dice que los Ayuntamientos (el gobierno de tu municipio) pueden subir, dejar igual o bajar el valor de los terrenos y construcciones que usan para calcular impuestos. Esto lo deciden basándose en estudios de cómo está el mercado de bienes raíces (casas, terrenos, etc.) en tu zona durante el último año. Si el estudio muestra que los precios subieron o se hicieron obras públicas (como parques o calles) que aumentaron el valor de las propiedades, se aplica un "incremento". Si los precios se mantienen igual, es una "ratificación". Y si bajan por problemas como basureros cerca, canales de aguas negras, riesgos de deslaves o barrancas peligrosas, entonces se hace un "decremento". En cualquier caso, el catastro municipal tiene que presentar informes y papeles que justifiquen por qué se actualizaron los valores.
- Art. 50El artículo 50 dice que el departamento de catastro de tu municipio (el que registra los terrenos y casas) debe proponer cambios cada vez que sea necesario durante todo el año, como actualizar los valores del suelo, las construcciones, los nombres de las calles o los códigos de las vialidades. Para hacerlo, tiene que seguir ciertas reglas que están en otras partes de la ley, en el reglamento y en el manual catastral. Además, debe mandar esas propuestas y los documentos que las respaldan al IGECEM (que es el instituto que revisa estos datos a nivel estatal) para que les dé su visto bueno. Todo esto se hace para que la información de los predios sea pareja y técnicamente correcta en todo el estado.
- Art. 51El IGECEM (el Instituto de Geografía, Estadística e Informática del Estado de México) va a recibir, durante los primeros seis meses de cada año, las propuestas que le mande el catastro municipal (la oficina que registra los terrenos y construcciones de tu municipio). Después, revisará que toda la documentación y los mapas técnicos estén completos para actualizar la información de las propiedades, como manzanas, calles o valores de suelo. Esos documentos deben incluir planos y estudios que demuestren que los precios que se proponen para el terreno y las construcciones sí son parecidos a los que realmente se pagan en el mercado de tu municipio. En pocas palabras, buscan que los valores catastrales (los que usa el gobierno para cobrar impuestos) estén actualizados y sean justos.
- Art. 52El IGECEM (que es el Instituto de la Información del Estado de México) va a revisar cada año, en julio y agosto, que los municipios hayan hecho sus propuestas y documentos técnicos siguiendo las reglas del Manual Catastral (un libro que explica cómo se deben hacer estos trámites). También va a checar que hayan llenado bien todos los formatos que se piden. Al final de esa revisión, el IGECEM le dará a cada Ayuntamiento (el gobierno del municipio) una opinión técnica sobre si sus propuestas están correctas o no.
- Art. 53Cada año, los primeros siete días de septiembre, una oficina del gobierno estatal (el IGECEM) le manda a tu municipio varios documentos importantes. Estos documentos incluyen listas con el valor del suelo por zona, nombres de calles, manzanas y una opinión técnica. El propósito es que el municipio los use para armar su propio proyecto de cuánto vale el suelo y las construcciones en tu localidad. Esto sirve, por ejemplo, para calcular impuestos como el predial.
- Art. 54Entre la fecha en que reciban el documento técnico del IGECEM (el Instituto de Geofísica) y el 15 de octubre de cada año, los Ayuntamientos tienen que presentar su proyecto de Tablas de Valores (que son los precios por metro cuadrado de terrenos y construcciones) a su cabildo (el grupo de regidores y el presidente municipal) para que lo revisen y lo aprueben. Una vez que el cabildo lo aprueba en una reunión oficial, el Ayuntamiento prepara la iniciativa de ley (la propuesta formal) para actualizar esas tablas de valores del año siguiente. Esa iniciativa debe entregarse a la Legislatura (el Congreso del Estado) a más tardar el 15 de octubre, siguiendo lo que dice el artículo 55 de este reglamento.
- Art. 55Cuando el Ayuntamiento (el gobierno municipal) aprueba en una junta de cabildo el proyecto de las Tablas de Valores Unitarios de Suelo y Construcciones (que son como los precios por metro cuadrado de terrenos y edificios), entonces se arma la iniciativa oficial para el año fiscal siguiente. Esta iniciativa debe incluir: una carta dirigida al Congreso del Estado (la Legislatura), una copia certificada del acta donde se aprobó el proyecto en cabildo, los listados de zonas similares, valores por calle, manzanas y colonias, y el proyecto de tabla de valores para construcciones.
- Art. 56Cada año, el gobierno estatal publica una lista en la Gaceta Oficial con los valores oficiales del suelo (terrenos) y las construcciones (casas, edificios). Esa lista empieza a usarse desde el 1 de enero y solo sirve para ese año, por lo que los ayuntamientos deben ponerla en lugares públicos como oficinas municipales para que cualquiera la pueda consultar. Después de publicada, la oficina de catastro de cada municipio tiene que revisar que los valores sean exactamente los que se aprobaron. Si hay algún error, deben avisarle al IGECEM en un plazo máximo de 15 días hábiles para que se corrija mediante una fe de erratas, que es como una aclaración oficial de los errores.
- Art. 57Si eres dueño o rentas un terreno o construcción en un municipio del Estado de México, y notas que el valor de tu propiedad cambió (subió o bajó) comparado con las tablas oficiales del año anterior, tienes que avisar al Catastro Municipal dentro de los primeros tres meses del año. Puedes hacerlo llenando un formulario oficial que ellos te den, o presentando un avalúo hecho por el IGECEM o por un valuador profesional con registro vigente.
- Art. 58Para saber cuánto vale tu propiedad ante el gobierno (el valor catastral), se toma en cuenta cómo son la mayoría de los terrenos y casas en tu zona, que se llama "área homogénea". Eso significa que si eres dueño o vives en un inmueble, debes declarar su valor siguiendo las reglas del Código, las características de tu colonia o sector, los tipos de construcción que marca este Reglamento, y los precios por metro cuadrado de suelo y construcciones que ya aprobó el Congreso y están publicados en el periódico oficial del gobierno del Estado.
- Art. 59Para sacar el valor catastral de tu propiedad, primero tienes que sumar el valor del terreno más el valor de las construcciones que tenga, como tu casa o un local. El valor del terreno se calcula con una fórmula donde multiplicas su superficie total por un valor oficial del suelo, y luego ajustas ese resultado con varios factores, como el frente del terreno, su fondo, su forma, su tamaño, su inclinación o pendiente, y si tiene restricciones de uso. El valor de las construcciones se calcula con otra fórmula: tomas el área de cada construcción, lo multiplicas por un valor oficial por metro cuadrado que cambia según el tipo de construcción, y después ajustas ese número con la edad del edificio, qué tan bien cuidado está y el número de pisos. Así, sumando ambos resultados, obtienes el valor catastral que usan para calcular impuestos como el predial.
- Art. 60El Artículo 60 explica cómo se calculan ciertos factores que pueden aumentar o reducir el valor de tu terreno para el pago de impuestos (valuación catastral). **Factor de frente:** Si la entrada de tu terreno mide menos de 3.50 metros, el valor baja. Se calcula dividiendo el ancho real de tu entrada entre 3.50. Si mide más de 3.50, no hay castigo y se usa el número 1, pero el resultado nunca puede ser menor a 0.50. **Factor de fondo:** Aquí se castiga si tu terreno es muy largo (el fondo) en comparación con el fondo base de esa zona. La fórmula es un poco más compleja, pero básicamente compara el fondo de tu terreno con el fondo base que le corresponde a tu colonia. Si tu fondo es igual o más corto que ese base, el factor es 1. **Factor de irregularidad:** Si tu terreno tiene formas raras (no es un rectángulo perfecto) y eso no te deja usarlo bien, el valor baja. Primero se calcula la "área inscrita", que es el rectángulo más grande que cabe dentro de tu terreno, para hacer la comparación.
- Art. 61Este artículo del Reglamento del Catastro explica cómo se calcula el factor de envejecimiento de una construcción (un edificio, casa o local) para la valuación catastral. Básicamente, mientras más viejo o descuidado esté un inmueble, más se reduce su valor, y eso se mide con una fórmula. Primero, se toma en cuenta la edad de la construcción desde que se hizo o desde la última remodelación, y se compara con su "vida útil" (los años que se espera que dure según el tipo de construcción, por ejemplo 15, 20, 40, 60, 70 u 80 años). Luego, se aplica un "coeficiente de demérito anual" (un porcentaje de pérdida de valor por año) que ya está definido para cada tipo de construcción en el cuadro que viene en el artículo. Para obtener el factor de edad, se usa la fórmula: **1 menos (los años que tiene la construcción multiplicados por el coeficiente de demérito anual)**. El resultado es un número entre 0 y 1 que se usa para bajar el valor de la propiedad. Si la construcción ya tiene más años de los que dura su vida útil (por ejemplo, pasó de los 40 años en una construcción tipo HA1), el factor de edad se fija en 0.60 automáticamente, sin importar que esté más vieja. Esto evita que el valor siga bajando sin límite.
- Art. 62Un inmueble en condominio es una propiedad, como un departamento o local, que forma parte de un edificio o conjunto donde hay áreas privadas (tu casa) y áreas compartidas (como pasillos, estacionamiento o jardines). Para que se considere legalmente como condominio, debe cumplir con lo que dicen dos leyes del Estado de México: el Código Administrativo y la Ley de Propiedad en Condominio. En pocas palabras, no cualquier edificio con varios dueños es un condominio; tiene que estar registrado y ajustarse a las reglas de esas leyes.
- Art. 63Este artículo explica cómo el gobierno calcula el valor de los departamentos o casas que son parte de un condominio para cobrar impuestos. **Condómino** eres tú, el dueño de un departamento o casa particular, y también eres dueño en parte de las áreas comunes como estacionamientos, jardines o pasillos. El **área privativa** es tu espacio exclusivo, como los metros cuadrados de tu departamento o el pedazo de jardín que solo tú usas en condominios horizontales (como casas pegadas). El **indiviso** es el porcentaje que te toca de las áreas comunes, y se calcula dividiendo el tamaño de tu espacio privado entre el total de todos los espacios privados, ya sea por terreno (en casas) o por construcción (en edificios). Si no hay un acuerdo previo entre vecinos, el gobierno usa esa fórmula para saber cuánto te corresponde pagar.
- Art. 64Este artículo explica cómo se calcula el valor catastral (el precio oficial que el gobierno le asigna a una propiedad para cobrar impuestos) de un departamento o casa en un edificio o conjunto de casas. Si tu propiedad es un condominio horizontal (como casas independientes con jardín propio), el valor catastral se saca sumando: el valor del terreno que es solo tuyo, el valor del terreno que compartes con los vecinos, el valor de la construcción que es solo tuya y el valor de las construcciones comunes (como el área de alberca o pasillos). Si es un condominio vertical (como un edificio de departamentos), no tomas en cuenta el terreno privado porque solo tienes un espacio en el aire. Entonces solo sumas el valor del terreno común, más tu construcción privada, más las construcciones comunes. Para el condominio mixto (parte de casas y parte de torres), aplicas la fórmula que corresponda según dónde esté tu unidad: si está en la zona de casas, usas la de horizontal; si está en la torre, usas la de vertical. Además, para calcular cada parte de la fórmula, primero debes sacar el valor del área privada de terreno (solo en horizontales) multiplicando el precio oficial del suelo por metro cuadrado por los metros de tu terreno. Después calculas el valor del área común de terreno multiplicando ese mismo precio oficial por la parte del terreno compartido que te toca a ti.
- Art. 65Cuando un inmueble (como una casa o terreno) necesite un avalúo catastral (que es una tasación oficial para saber su valor), solo lo puede hacer el IGECEM o algún especialista en valuación inmobiliaria que tenga su registro al corriente con ese mismo Instituto. Esto aplica según lo que dicen otros artículos del Código y del Reglamento. En corto, no cualquier persona puede hacer este tipo de avalúos, solo los autorizados.
- Art. 66El IGECEM, que es una oficina del gobierno, tiene que crear una lista oficial de su personal capacitado y de los expertos en ponerle precio a propiedades (terrenos, casas, edificios). Solo estas personas registradas van a poder hacer los avalúos catastrales, que son los cálculos del valor de un inmueble para pagar impuestos. Además, todos ellos deben seguir las reglas que vienen en esta sección de la ley.
- Art. 67El registro que el IGECEM (el instituto que maneja el catastro en el Estado de México) le da a su personal capacitado y a los especialistas en avalúos de casas o terrenos dura un año. Ese plazo empieza a contar justo desde el día en que pagaste por sacar o renovar el registro. Después de esos 12 meses, si no lo renuevas, ya no sirve.
- Art. 68Si quieres registrarte en el IGECEM (el Instituto de la Gente para la Valuación en el Estado de México), necesitas cumplir con estos requisitos: ser mexicano por nacimiento o naturalización y estar en pleno uso de tus derechos como ciudadano. Además, debes entregar una solicitud por escrito dirigida al Director General del IGECEM, comprobar que tienes una especialidad o maestría en valuación inmobiliaria (o un documento que diga que estás estudiando, para que te den un registro temporal), y demostrar que has vivido en el Estado de México al menos los últimos seis meses. También te piden un papel que pruebe que estás afiliado a una asociación o colegio de valuadores registrado en el Estado de México, una certificación que muestre que tienes conocimientos actualizados en valuación catastral (esa certificación también debe ser de una asociación o colegio registrado en el Estado). Por último, necesitas entregar tu currículum, tres fotos tamaño infantil, una copia del comprobante de pago del registro, y demostrar tu experiencia y conocimientos en valuación catastral, como lo pida el IGECEM. Si cumples con esto, el IGECEM te dará un registro condicionado (temporal) por una sola vez, que dura máximo doce meses.
- Art. 69Para renovar tu registro en el IGECEM (que es la oficina del gobierno del Estado de México que regula a los valuadores), tienes que cumplir con estos requisitos: entregar una solicitud por escrito dirigida al Director General del IGECEM, comprobar que el propio IGECEM validó que hiciste avalúos (es decir, que calculaste el valor de terrenos o casas) durante el último año, y presentar una constancia de que estás afiliado a una asociación o colegio de valuadores que esté registrado en el Estado de México. También necesitas tres fotos tamaño infantil recientes a color, el comprobante de pago de la renovación, un documento que demuestre que tienes un posgrado (especialidad o maestría) en valuación inmobiliaria, y comprobar tu experiencia y que te mantienes actualizado en el tema de avalúos, siguiendo lo que pida el IGECEM.
- Art. 70El especialista en valuación de propiedades solo puede usar su registro él mismo, no puede prestarlo ni pasárselo a nadie más para que haga avalúos en su lugar. No vale que le encargue el trabajo a un compañero, primo o conocido, aunque tenga confianza en ellos. Si alguien más usa su registro, eso no está permitido.
- Art. 71Los valuadores de inmuebles deben pedir su registro o renovarlo al IGECEM dentro de los 30 días hábiles antes de que se venza. La solicitud la revisa la Dirección de Catastro, que decide si la aprueba después de checar los papeles que entregues.
- Art. 72Los expertos en avalúos de casas, terrenos y edificios tienen que pagar una cuota por registrarse o renovar su registro. Ese pago se hace en las oficinas del IGECEM o en bancos autorizados, y el costo lo fija el Consejo Directivo de esa institución. La cantidad a pagar se publica en el periódico oficial “Gaceta del Gobierno”. Los empleados que trabajan en el IGECEM no tienen que pagar este trámite.
- Art. 73El IGECEM (que es como la oficina que controla a los especialistas en avalúos de casas y terrenos) debe publicar cada año, en los primeros 15 días de enero, una lista oficial con los nombres de todos los valuadores que tienen permiso vigente. Además, cada tres meses (en abril, julio y octubre), dentro de los primeros 15 días de esos meses, tiene que avisar a los ayuntamientos y al Colegio de Notarios quiénes se registraron nuevos y quiénes están castigados por alguna falta, indicando por cuánto tiempo.
- Art. 74Los especialistas en bienes raíces que hagan avalúos para el catastro, dentro del Estado de México, deben tener un registro oficial del IGECEM y mostrarlo. El IGECEM es el Instituto de Información e Investigación Geográfica, Estadística y Catastral del Estado de México. Sin ese permiso, no pueden hacer su trabajo de manera legal.
- Art. 75El artículo dice que los expertos en valuar propiedades (como casas o terrenos) deben hacer su trabajo de manera profesional y siguiendo al pie de la letra las reglas, formatos, métodos y trámites que marca este reglamento. Además, el IGECEM (que es el instituto encargado de estos asuntos) puede revisar de vez en cuando su trabajo para asegurarse de que están cumpliendo con todo.
- Art. 75 BISLos especialistas en avalúos de casas o terrenos van a cobrar sus servicios según la tarifa que autorice el Consejo Directivo del IGECEM, que es el instituto que regula estos temas. Es decir, ellos no pueden poner el precio que quieran, sino que deben seguir lo que ese Consejo decida. Eso aplica para los avalúos que sirven para trámites con el gobierno, como pagar el predial. Así que si necesitas uno, el costo será fijo y oficial.
- Art. 76Los expertos en avalúos de casas o terrenos que estén registrados pueden pedirle en cualquier momento al IGECEM o al catastro municipal los datos sobre los valores por metro cuadrado de suelo y construcciones, o cualquier otra información técnica que necesiten para hacer su trabajo. Para eso, tienen que demostrar que tienen un interés legal, como que el dueño o quien tiene el inmueble los autorizó. El IGECEM solo va a responder las consultas que sean sobre casos reales y específicos, no sobre situaciones inventadas o generales.
- Art. 77Cuando un especialista en valuación (es decir, el que calcula cuánto vale una casa o edificio) pone un precio a una construcción, tiene que usar las clasificaciones exactas que vienen en este Reglamento. No puede inventar sus propias categorías ni usar otras reglas. Es obligatorio que se apegue a lo que dice aquí para que el valor sea correcto y estandarizado.
- Art. 78Los expertos en ponerle precio a las casas y terrenos (avalúos catastrales) tienen que enviar al IGECEM, en los primeros 10 días hábiles de cada mes, una copia en papel oficial de todos los avalúos que hicieron el mes anterior, junto con los papeles que demuestren quién es el dueño. Si no hicieron ningún avalúo, también deben avisarlo. El IGECEM revisa cada mes esos avalúos para checar que tengan la información técnica correcta y sigan las reglas del Manual Catastral, y luego los manda a los ayuntamientos para que los validen y actualicen el padrón de propiedades del municipio. Si el ayuntamiento encuentra un error grave en algún avalúo, tiene 5 días para reportarlo al IGECEM y que ellos decidan qué hacer. Además, los valuadores deben enviar al IGECEM copias de seguridad de su sistema cada 3 meses (en enero, abril, julio y octubre) dentro de los primeros 10 días hábiles de esos meses.
- Art. 79Cuando un valuador registrado hace un avalúo catastral (que es el cálculo del valor de un terreno o construcción para pagar impuestos), ese cálculo solo sirve durante el año en que se hizo. Pasado el 31 de diciembre, ya no es válido y se necesita uno nuevo.
- Art. 80Este artículo dice que los peritos o valuadores de propiedades registrados en el Estado de México pueden cometer faltas al hacer avalúos catastrales. Por ejemplo, si actúan de manera descuidada, a propósito o con mala fe al tramitar las solicitudes, o si retrasan los procesos para emitir los avalúos. También es falta si no dejan que los inspectores del IGECEM (la oficina de catastro) revisen la información, o si no entregan a tiempo las copias de los avalúos y documentos. Otras faltas son hacer avalúos con datos equivocados o incompletos, usar el papel oficial del IGECEM para otros fines, o divulgar información que debe ser confidencial.
- Art. 81Si el IGECEM (la oficina que revisa los avalúos) encuentra que no se hicieron como marca el reglamento, te pueden castigar. Las sanciones están en el artículo siguiente de esta misma ley, y se aplican siguiendo el Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México. El castigo te lo dan máximo 10 días después de que revisaron tu avalúo.
- Art. 82Si un valuador inmobiliario registrado comete un error, hace trampa o deja de hacer algo importante en su trabajo de avalúos (que son los cálculos del valor de un terreno o propiedad), recibirá un castigo. El castigo más leve es una **llamada de atención por escrito**, como una advertencia formal. Si la falta es más grave, lo pueden **suspender temporalmente** por 30, 90 o 180 días seguidos, dependiendo de qué tan grave sea lo que hizo. En el peor de los casos, si la falta es muy seria, le **cancelan su registro** y ya no podrá trabajar como valuador en el Estado de México. Además, si le dan dos llamadas de atención por escrito en menos de un año, la siguiente vez que falle lo van a suspender 30 días.
- Art. 83Si la autoridad te aplica una multa o sanción de las que habla el artículo anterior, puedes defenderte usando los recursos que marca el Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México. Es decir, tienes derecho a impugnar esa decisión por escrito y en los plazos que la ley señala, sin tener que quedarte callado. Básicamente, si no estás de acuerdo con el castigo, la ley te da herramientas para pelear legalmente.
- Art. 84Si un especialista en valuación de inmuebles recibe una sanción (como las que están en el artículo 82 de este reglamento), se les avisará a varias autoridades y grupos para que estén enterados. Entre ellos están la Secretaría de Educación Pública (si aplica), las asociaciones o colegios de valuadores registrados en el Estado de México, los Ayuntamientos, los Registradores Públicos de la Propiedad y el Colegio de Notarios Públicos del Estado de México. Esto es para que todas estas instancias sepan que ese especialista fue sancionado.
- Art. 85Si un valuador de propiedades registrado comete una falta que no sea un error técnico en sus cálculos, como un fraude o una mentira, se debe avisar a las autoridades que correspondan para que investiguen. Esa irregularidad puede ser algo como un conflicto de intereses o no seguir las reglas. La ley dice que hay que reportarlo, pero no especifica el castigo. Básicamente, si el experto hace algo chueco, no te quedes callado.
- Art. 86Cuando necesites hacer un levantamiento topográfico catastral de un terreno o propiedad —que es un mapa detallado de sus medidas y linderos—, solo lo puede hacer el IGECEM (el Instituto de Geografía del Estado de México) o el catastro de tu municipio. Además, la persona encargada de hacerlo debe ser un técnico certificado y tener un registro vigente que haya emitido ese mismo Instituto.
- Art. 87El IGECEM (que es la dependencia encargada del catastro en el Estado de México) tiene la obligación de armar, mantener al día y supervisar una lista de especialistas certificados en levantamientos topográficos catastrales. Estos expertos son los únicos autorizados para hacer ese tipo de mediciones de terrenos en el estado, siempre siguiendo las reglas que marca este capítulo del reglamento. En otras palabras, si necesitas que alguien mida tu terreno para temas de catastro, solo puedes contratar a los que estén en ese registro oficial.
- Art. 88El registro que te da el IGECEM (que es el instituto que regula estos temas en el Estado de México) dura dos años. Ese plazo empieza a contar desde el día en que pagas tu recibo por sacar o renovar el registro. No importa cuándo te entreguen el papel, lo que cuenta es la fecha de tu pago. Cuando se cumplan los dos años, tendrás que renovarlo si quieres seguir trabajando como especialista en levantamientos topográficos catastrales.
- Art. 89Si quieres registrarte ante el IGECEM (que es una dependencia del Estado de México), primero tienes que ser mexicano por nacimiento o naturalización y tener todos tus derechos como ciudadano. Además, debes llevar estos documentos: una solicitud por escrito dirigida al Director General del IGECEM, un papel que demuestre que estás certificado para hacer levantamientos topográficos catastrales (mediciones de terrenos), una constancia que compruebe que has vivido en el Estado de México al menos los últimos seis meses, tu currículum, tres fotos infantiles a color recientes, y una copia del pago por el trámite del registro.
- Art. 90Si quieres renovar tu registro ante el IGECEM, necesitas entregar unos documentos. Primero, una solicitud por escrito dirigida al Director General del IGECEM. También debes incluir el último papel que demuestre que eres parte del registro de especialistas en levantamiento topográfico catastral. Además, agrega tres fotos recientes a color, tamaño infantil, y una copia del comprobante de pago por la renovación. Solo con esos papeles podrás tramitarla.
- Art. 91El perito que hace mapas para el catastro (el registro de terrenos) tiene que hacer su trabajo él mismo, sin pasárselo a nadie más. La licencia que le dieron es solo para él y no puede prestarla o dársela a otra persona. Esto significa que no puede pedirle a un amigo, familiar o compañero que haga el levantamiento en su lugar. La regla es clara: lo hace quien tiene el permiso, y nadie más.
- Art. 92Si eres un topógrafo registrado ante el IGECEM, tienes que pedir la renovación de tu registro antes de que se venza. Debes presentar la solicitud en los 30 días naturales anteriores a la fecha en que termina tu registro. Si no lo haces en ese periodo, podrías perder tu registro.
- Art. 93Para que te den un registro nuevo o te lo renueven, tienes que pagar la cantidad que te toque en las oficinas del IGECEM o en los bancos que ellos autoricen, según los precios que estén vigentes en ese momento. Eso sí, esta regla no aplica para los empleados del IGECEM, ellos no tienen que pagar.
- Art. 94El IGECEM (Instituto de Geografía, Estadística e Informática del Estado de México) va a publicar en su sitio web una lista actualizada de los especialistas en levantamientos topográficos catastrales que tengan su registro al corriente. Si algún especialista es sancionado, también le avisará a las autoridades que menciona el artículo 104 de este reglamento, diciendo quién fue castigado y por cuánto tiempo dura la sanción.
- Art. 95El especialista que mide terrenos para el catastro en el Estado de México debe mostrarles a los dueños o interesados un documento que demuestre que está registrado y autorizado por el IGECEM (que es la oficina estatal encargada del catastro). Ese documento es obligatorio presentarlo antes de empezar el trabajo. Sin ese registro, no puede hacer el levantamiento de forma legal. Es como enseñar su credencial para que confíen en él.
- Art. 96El especialista que hace mapas y mediciones de terrenos (topógrafo catastral) y que está registrado oficialmente, tiene que hacer su trabajo de manera rápida y correcta, siguiendo al pie de la letra las reglas y procedimientos actuales. El Instituto de Geografía, Estadística e Informática del Estado de México (IGECEM) puede revisar su trabajo de vez en cuando para asegurarse de que cumpla con lo que marca la ley. Esto significa que no puede hacer las cosas a su modo, sino como lo indican las normas.
- Art. 97El artículo 97 dice que el costo de hacer un levantamiento topográfico catastral (que es medir y registrar los límites de un terreno) se calcula usando la tarifa oficial del IGECEM, que es el instituto que maneja estos datos en el Estado de México. Si son empleados del municipio quienes hacen el levantamiento, entonces el precio será el que marca el artículo 166 de este mismo Código. En pocas palabras, el costo depende de quién haga el trabajo y de las tarifas ya establecidas.
- Art. 98El especialista en topografía catastral (el que mide terrenos para el registro oficial) puede pedir en cualquier momento los mapas y datos técnicos que necesite para su trabajo, ya sea al IGECEM (instituto estatal de geografía) o al catastro del municipio. Pero solo si demuestra que tiene permiso del dueño o de quien posee el terreno que va a medir. Esto es para que no ande revisando información de propiedades ajenas sin razón válida. En otras palabras, puede consultar lo que ocupe, pero debe comprobar que trabaja para el dueño legal del predio.
- Art. 99Los especialistas en levantamiento topográfico catastral (personas registradas que miden terrenos) deben entregar al IGECEM una copia digital de sus trabajos antes del día 10 del mes siguiente al que hicieron la medición. El IGECEM, a su vez, tiene que enviar esa misma copia a los ayuntamientos para que puedan actualizar los mapas y datos del catastro. Si el municipio encuentra un error grave en el plano, debe avisar al IGECEM dentro de los 15 días después de haberlo recibido, para que decidan qué hacer.
- Art. 100Si pides una copia de los documentos que salen de un levantamiento topográfico catastral, te la tienen que dar. Pero primero tienes que demostrar que tienes derecho a pedirla, ya sea porque eres dueño del terreno (interés jurídico) o porque te afecta de alguna manera el asunto (interés legítimo). Todo esto se hace siguiendo las reglas que marca la ley.
- Art. 101Este artículo dice que los topógrafos registrados en el Estado de México pueden cometer infracciones o faltas si hacen alguna de estas cosas: 1. Ser descuidados, mentir o actuar de mala fe al manejar las solicitudes de levantamientos topográficos (que son los planos de un terreno). 2. Hacer más lento o difícil el proceso para sacar esos levantamientos. 3. Negarse a dar información que el IGECEM (la oficina de catastro) necesita revisar o confirmar. 4. No entregar al IGECEM una copia del levantamiento, los datos o documentos relacionados, dentro del tiempo que marca el reglamento. 5. Hacer levantamientos que no sigan las reglas, normas o procedimientos actuales. 6. Entregar un levantamiento con errores, cambios o que le falte información importante. 7. Contar datos privados o secretos que no debería, violando la Ley de Transparencia del Estado de México. 8. Usar las hojas oficiales del Instituto o de los ayuntamientos para imprimir trabajos que no sean levantamientos topográficos.
- Art. 102Si un topógrafo registrado comete alguna falta de las que ya vienen en el artículo anterior, le aplicarán un castigo según la gravedad. Puede ser: un llamado de atención por escrito, una suspensión temporal (de 30, 90 o 180 días naturales), o hasta la cancelación definitiva de su registro para trabajar. Mientras dure la suspensión o desde que se cancele el registro, el topógrafo no puede hacer levantamientos topográficos en el estado. Si le dan dos llamados de atención en un año, la siguiente vez que falle le tocará una suspensión de 30 días. Los topógrafos que trabajen en municipios o en el IGECEM también pueden recibir castigos adicionales según otra ley de servidores públicos del Estado de México.
- Art. 103Si te aplican una sanción de las que se mencionan en el artículo anterior, puedes defenderte usando los recursos que vienen en el Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México. Es como que la ley te dice: "Si no estás de acuerdo con el castigo que te pusieron, tienes derecho a inconformarte siguiendo los pasos que ya están escritos en ese código". Básicamente, no te dejan sin opciones: puedes pelear la multa o sanción que te hayan impuesto.
- Art. 104El artículo 104 dice que, si un especialista en topografía catastral (la persona que mide terrenos para los registros oficiales) recibe alguna sanción de las que están en el artículo 102, esa información se va a compartir con varias oficinas. Las autoridades que serán avisadas son: las dependencias del gobierno estatal, los ayuntamientos (gobiernos municipales), el Instituto de la Función Registral del Estado de México y el Colegio de Notarios Públicos del Estado de México. Esto es para que todas estas instancias sepan quién fue sancionado y puedan tomar cartas en el asunto. En pocas palabras, si un topógrafo es castigado, se lo van a comunicar a las instituciones que trabajan con terrenos y documentos legales.
- Art. 105Si un topógrafo o especialista en catastro comete un error que no sea técnico, es decir, que no tenga que ver con la medición o el levantamiento del plano de un terreno, sino con otra cosa como faltar a la ética o no seguir las reglas, entonces las autoridades correspondientes deben ser informadas para que tomen cartas en el asunto.