Artículo 103 del Reglamento del Título Quinto del Código Financiero del Estado de México y Municipios denominado "Del Catastro"
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si te aplican una sanción de las que se mencionan en el artículo anterior, puedes defenderte usando los recursos que vienen en el Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México. Es como que la ley te dice: "Si no estás de acuerdo con el castigo que te pusieron, tienes derecho a inconformarte siguiendo los pasos que ya están escritos en ese código". Básicamente, no te dejan sin opciones: puedes pelear la multa o sanción que te hayan impuesto.
Texto oficial
Artículo 103. Contra las resoluciones mediante las que se imponga alguna de las sanciones a que alude el artículo anterior, proceden los medios de defensa previstos en el Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.