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Artículo 102 del Reglamento del Título Quinto del Código Financiero del Estado de México y Municipios denominado "Del Catastro"

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si un topógrafo registrado comete alguna falta de las que ya vienen en el artículo anterior, le aplicarán un castigo según la gravedad. Puede ser: un llamado de atención por escrito, una suspensión temporal (de 30, 90 o 180 días naturales), o hasta la cancelación definitiva de su registro para trabajar. Mientras dure la suspensión o desde que se cancele el registro, el topógrafo no puede hacer levantamientos topográficos en el estado. Si le dan dos llamados de atención en un año, la siguiente vez que falle le tocará una suspensión de 30 días. Los topógrafos que trabajen en municipios o en el IGECEM también pueden recibir castigos adicionales según otra ley de servidores públicos del Estado de México.

Texto oficial

Artículo 102. Las sanciones aplicables a los especialistas en levantamiento topográfico catastral registrados que en la práctica de este servicio incurran en cualquiera de las infracciones, irregularidades, alteraciones u omisiones indicadas en el artículo anterior, serán las siguientes: I. Apercibimiento por escrito, por las conductas indicadas en las fracciones I, II y IV del artículo 101 de este Reglamento. II. Suspensión durante un periodo de treinta días naturales, por la conducta indicada en la fracción III del artículo 101 de este Reglamento. III. Suspensión durante un periodo de noventa días naturales, por la conducta prevista en las fracciones V y VI del artículo 101 de este Reglamento. IV. Suspensión durante un periodo de ciento ochenta días naturales, por la conducta contemplada en la fracción VII del artículo 101 de este Reglamento. V. Cancelación del registro, por la conducta señalada en la fracción VIII del artículo 101 de este Reglamento. El especialista en levantamiento topográfico catastral a quien se le cancele su registro o se suspenda temporalmente, no podrá prestar este servicio en la entidad a partir de la fecha de cancelación del registro y durante el periodo de suspensión, según sea el caso, sin que esta circunstancia amplíe o modifique la vigencia de su registro. Cuando algún especialista en levantamiento topográfico catastral registrado haya sido sancionado en términos de lo dispuesto en la fracción I de este artículo, hasta por dos ocasiones durante el periodo de un año, le será aplicable la sanción prevista en la fracción II del mismo precepto. En el caso de los servidores públicos de los municipios o adscritos al IGECEM, que sean especialistas en levantamiento topográfico catastral registrados, además de las sanciones previstas en este artículo, estarán sujetos a las disposiciones establecidas en la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de México y Municipios.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 219) ↗

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