Artículo 101 del Reglamento del Título Quinto del Código Financiero del Estado de México y Municipios denominado "Del Catastro"
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que los topógrafos registrados en el Estado de México pueden cometer infracciones o faltas si hacen alguna de estas cosas: 1. Ser descuidados, mentir o actuar de mala fe al manejar las solicitudes de levantamientos topográficos (que son los planos de un terreno). 2. Hacer más lento o difícil el proceso para sacar esos levantamientos. 3. Negarse a dar información que el IGECEM (la oficina de catastro) necesita revisar o confirmar. 4. No entregar al IGECEM una copia del levantamiento, los datos o documentos relacionados, dentro del tiempo que marca el reglamento. 5. Hacer levantamientos que no sigan las reglas, normas o procedimientos actuales. 6. Entregar un levantamiento con errores, cambios o que le falte información importante. 7. Contar datos privados o secretos que no debería, violando la Ley de Transparencia del Estado de México. 8. Usar las hojas oficiales del Instituto o de los ayuntamientos para imprimir trabajos que no sean levantamientos topográficos.
Texto oficial
Artículo 101. Son infracciones a cargo de los especialistas en levantamiento topográfico catastral registrados, que con ese carácter practique este servicio en el territorio del Estado de México: I. Actuar con negligencia, dolo o mala fe en el uso y manejo de las solicitudes para obtener levantamientos topográficos catastrales. II. Entorpecer los procedimientos para la emisión de levantamientos topográficos catastrales en el territorio del Estado de México. III. Impedir el acceso a la información que deba recabar o verificar el personal del IGECEM. IV. Negar u omitir la entrega al IGECEM de la copia del levantamiento topográfico catastral, datos, informes o documentos relativos a esta materia, dentro del plazo establecido en este Reglamento. V. Emitir levantamientos topográficos catastrales sin ajustarse a los lineamientos, normas y procedimientos vigentes. VI. Emitir un levantamiento topográfico catastral con alteraciones, omisiones o deficiencias. VII. Divulgar información confidencial o reservada contraviniendo los términos de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 01 de enero de 2009. Última reforma POGG: 17 de marzo de 2023. REGLAMENTO DEL TÍTULO QUINTO DEL CÓDIGO FINANCIERO DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS, DENOMINADO “DEL CATASTRO” 219 VIII. Utilizar las formas membretadas en papel seguridad del Instituto o de los ayuntamientos, para imprimir estudios o información diferentes a los levantamientos topográficos catastrales.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.